Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2016 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

19 de diciembre de 2016

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Mérito Policial, Ejemplar y Deportivo, considerando necesario incluir otros rubros que permitan reconocer las labores de los integrantes.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur Quiroga.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
POLICIAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 115 y la fracción II del artículo 130 y se adicionan las fracciones IV, V y VI al artículo 113, los artículos 116 bis, 116 ter, 116 quáter y la fracción III al artículo 130 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 113.

I. a la III.
IV. Mérito Cívico.
V. Mérito Social.
VI. Mérito a la Perseverancia.
Artículo 115. La Condecoración al Mérito Ejemplar se otorgará al integrante que se distinga en forma sobresaliente en las disciplinas científica, artística, cultural y docente, cuando sea de relevante interés, prestigio y dignidad para la Comisión Estatal.
Artículo 116 bis. La Condecoración al Mérito Cívico se otorgará al integrante que realice actos heroicos en beneficio de la sociedad y de la Comisión Estatal en sus relaciones con la población, aun con riesgo de perder la vida, o por su cotidiano comportamiento en favor de la población civil.
Artículo 116 ter. La Condecoración al Mérito Social se otorgará al integrante cuando realice actos sobresalientes que beneficien directamente a algún grupo social o que fortalezcan las relaciones entre la sociedad y la Comisión Estatal.
Artículo 116 quáter. La Condecoración al Mérito a la Perseverancia se otorgará al integrante, por los años de servicio ininterrumpido dentro de la Comisión Estatal, conforme a los criterios que para tal efecto establezca la Comisión del Servicio.
Artículo 130.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2016 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date19/12/2016

Page count4

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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