Periódico Oficial del Estado de México del día 05/12/2016 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 8

5 de diciembre de 2016

Circuito Exterior Mexiquense, específicamente en su Fase II, lo anterior con fundamento en el artículo 3, fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México.
SEGUNDO. Acreditada la causa de utilidad pública y la idoneidad de la superficie de 76,446.90
metros cuadrados de los bienes inmuebles individualizados en el resultando primero, se decreta la expropiación de los mismos, a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
TERCERO. El monto del pago de indemnización por la expropiación de los inmuebles de los afectados fue realizado en base a lo determinado por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, a través del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
CUARTO. Toda vez que en la actualidad la Fase II del Sistema Carretero del Oriente del Estado de México denominado Circuito Exterior Mexiquense, se encuentra concluida y en uso, no existe tiempo en el que se deberán destinar las fracciones afectadas de los inmuebles sitos en párrafos anteriores a la causa de utilidad pública referida.
QUINTO. Publíquese el presente Decreto Expropiatorio en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, del Estado de México, mismo que entrará en vigor el mismo día de su publicación.
SEXTO. Notifíquese este Decreto a quien o quienes tengan derecho, en términos del artículo 12
de la Ley de Expropiación para el Estado de México y por oficio al Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
SÉPTIMO. Inscríbase el presente Decreto en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, en razón de que la propiedad de la superficie expropiada le ha sido transmitida.
OCTAVO. Ejecútese este Decreto de Expropiación en términos de Ley.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por José S. Manzur Quiroga Secretario General de Gobierno del Estado de México.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 05/12/2016 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date05/12/2016

Page count8

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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