Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2018 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

5 de septiembre de 2018

Página 3

DIPUTADO PRESIDENTE DE LA H. LX
LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE.
Quienes suscribimos, Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de la LX Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 50 segundo párrafo, 51 fracción II y 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 28 fracciones I, II, V y X, 29 fracción IV, 38 fracción II y 60 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; y 4 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos presentar a la consideración de la Legislatura, por su digno conducto, Iniciativa con propuesta y Proyecto de Decreto sobre integración de la Junta de Coordinación Política y elección de Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Vocales, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Junta de Coordinación Política es el órgano de la Legislatura, en el que se encuentran representados los distintos Grupos Parlamentarios, a través de sus Coordinadores, para favorecer la organización y funcionamiento del Poder Legislativo y, promover y apoyar el trabajo parlamentario.
Se constituye en espacio de expresión de la pluralidad democrática y de participación de las distintas fuerzas políticas para favorezcan la construcción de consensos y acuerdos que faciliten el desarrollo y el trabajo legislativo y el mejor ejercicio de las funciones que corresponden a los Representantes Populares del Estado de México.
La existencia constitucional y legal de la Junta de Coordinación Política se sustentan en los artículos 50
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 60 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, que en su parte conducente establece que la segunda sesión del Primer Período Ordinario de Sesiones del Ejercicio de la Legislatura se integrará un órgano denominado Junta de Coordinación Política que funcionará para todo el período constitucional, conformado por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios reconocidos y autorizados en términos de Ley, los cuales gozarán de voz y voto ponderado, de acuerdo con el número de legisladores que integran el Grupo Parlamentario que representan.
En concordancia, con los preceptos constitucionales y legales invocados, la Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado facultado para desempeñar la tarea de concertación política de las fuerzas representadas en el Poder Legislativo.
En consecuencia, constituidos los Grupos Parlamentarios y acreditados sus respectivos Coordinadores, nos permitimos elaborar la presente Iniciativa de Decreto para integrar la Junta de coordinación Política y permitir el cumplimiento de sus tareas que incidirán en beneficio de las actividades políticas, legislativas y administrativas de la Legislatura y, por lo tanto, de los mexiquenses.
Así, como lo mandata la Constitución política Estatal y nuestra Ley Orgánica, mediante la Iniciativa de Decreto, proponemos la integración de la Junta de Coordinación Política, cuidando, su organización interna, que precisa elegir un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y los Vocales necesarios, de acuerdo con el número de Grupos Parlamentarios acreditados.
En consecuencia, proponemos la siguiente integración:
Presidente:
Vicepresidente:
Vicepresidente:
Secretario:
Vocal:
Vocal:
Vocal:

Dip. Maurilio Hernández González.
Dip. Miguel Sámano Peralta Dip. Armando Bautista Gómez.
Dip. Anuar Roberto Azar Figueroa.
Dip. Carlos Loman Delgado.
Dip. Omar Ortega Álvarez.
Dip. José Alberto Couttolenc Buentello.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2018 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date05/09/2018

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First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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