Periódico Oficial del Estado de México del día 12/09/2017 (Sección Séptima)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 4

12 de septiembre de 2017

Acusado. Persona contra quien se ha formulado acusación y ha sido señalada por la o el Agente del Ministerio Público, como autor o partícipe de un hecho que la ley señala como delito.
Agravio. Razonamiento jurídico, relacionado con los actos u omisiones de la Jueza o el Juez de origen, que afectan los intereses del recurrente.
Dato de prueba. Referencia al contenido de un determinado medio de convicción, aun no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente, para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación de la persona imputada.
Datos de individualización. Datos que proporcionan las partes y que nos pueden llevar a establecer, que se trata de una persona en específico y no de cualquier otra.
Defensora o Defensor Público. Persona con el carácter de servidor público que representa los intereses de la imputada o del imputado y ejerce la defensa de la misma o el mismo. Las defensoras y los defensores públicos, deberán contar con título de Licenciado en Derecho, cédula profesional y tener conocimientos teóricos y empíricos prácticos del Sistema de Justicia Penal, así como destrezas y técnicas de litigación para garantizar una adecuada defensa técnica.
Enfoque diferencial y especializado. Aquél que al plantear las estrategias de defensa debe tener en cuenta la existencia de grupos de población o personas con características particulares, mayor grado de vulnerabilidad en razón de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas, asimismo exige la aplicación de medidas especiales para evitar cualquier acto de discriminación o violencia y la remoción de obstáculos o barreras que obstaculicen el acceso a la justicia.
Imputada o imputado. Persona señalada por la o el Agente del Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito.
Medidas cautelares. Imposición establecida a través de resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia de la imputada o imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.
Medio de prueba. Fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.
Perspectiva de género. En las estrategias de defensa se considerará la perspectiva de género, de acuerdo con los estándares existentes en la materia, para facilitar la detección y eliminación de todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, considerando las situaciones de desventaja que por tales motivos pudieran tener las partes, argumentando la necesidad de aplicar la Ley sin estereotipos y teniendo en cuenta los impactos diferenciados de ésta sobre ciertas personas de acuerdo al contexto. Asimismo, implicará el uso de lenguaje incluyente.
Procedimiento abreviado. Forma de terminación anticipada del proceso, por medio de la cual, las partes acuerdan terminar el proceso a través de una sentencia emitida por la Jueza o Juez de Control, donde la persona imputada acepta su responsabilidad por el delito que se le imputa, renuncia a su derecho de audiencia a juicio oral y otorga su consentimiento para ser juzgado con los antecedentes que obran en la carpeta de investigación, expuestos por el Ministerio Público al formular la acusación.
Prueba. Todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso y desahogado bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento, como elemento de juicio, para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.
Suspensión condicional del proceso. Planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.
Teoría del caso. Planteamiento que se tiene sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.
Tribunal de alzada. Órgano Jurisdiccional, que conoce y resuelve el recurso de apelación.
Tribunal de enjuiciamiento. Órgano Jurisdiccional integrado por uno o tres jueces, quienes presiden la audiencia de juicio oral y dictan sentencia en la misma.
PROCEDIMIENTO
I. Designación de defensora o defensor público y primer contacto con la persona imputada La solicitud del servicio de defensoría pública debe dirigirse a la Coordinación Regional del Instituto de la Defensoría Pública y puede ser requerido por:
1. El Ministerio Público:
a b c 2.

Cuando tenga a su disposición a la persona imputada privada de su libertad.
Cuando pretenda realizar un acto de investigación que pueda intervenir los derechos de una persona.
Cuando no estando detenida la persona imputada pretenda recabar de ella una entrevista.

El Órgano Jurisdiccional:
a b c
Cuando la persona imputada, acusada o sentenciada no cuente con defensor o defensora.
Cuando la defensa particular no acuda a la audiencia.
Cuando advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica de la defensa particular y prevenida la persona imputada, no designe a otro defensor o defensora conforme al artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/09/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date12/09/2017

Page count12

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930