Periódico Oficial del Estado de México del día 06/09/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

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6 de septiembre de 2017

VIII. Incorporar al expediente clínico criminológico, las actuaciones desahogadas en el Consejo Técnico, para el trámite correspondiente.
IX. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 18. Los vocales del Consejo Técnico tendrán las atribuciones siguientes:
I. Asistir a las sesiones del Consejo Técnico.
II. Proponer asuntos para ser tratados en el orden del día.
III. Aprobar el orden del día.
IV. Participar en los debates, análisis y resolución de los asuntos que se traten en las sesiones del Consejo Técnico.
V. Emitir su voto.
VI. Aprobar y firmar las actas de las sesiones.
VII. Cumplir con los acuerdos del Consejo Técnico que involucren su participación.
VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO
Artículo 19. Las sesiones ordinarias del Consejo Técnico deberán celebrarse cada mes por cada Centro Preventivo y de Readaptación Social y de manera extraordinaria cuantas veces sean necesarias, derivado de las solicitudes que existan para cada caso, a petición del Presidente.
Artículo 20. Para que haya quórum legal es necesaria la presencia del Presidente, del Secretario Ejecutivo y la mayoría simple de sus integrantes.
En caso de no reunirse el quórum requerido para celebrar sesión, el Secretario Ejecutivo levantará un acta circunstanciada y convocará a una nueva sesión, en un plazo no mayor a tres días hábiles.
Artículo 21. La convocatoria a las sesiones será realizada por el Presidente a través del Secretario Ejecutivo, en la que se incluirá el orden del día y se señalará el tipo de sesión, fecha, hora y lugar para su celebración, así como los asuntos que se someterán al conocimiento de sus integrantes con la documentación necesaria, tratándose de sesiones ordinarias se convocará con cinco días hábiles de anticipación y para extraordinarias con tres días de anticipación.
La convocatoria deberá formularse de forma escrita en documento impreso o por correo electrónico.
Por cada sesión se levantará el acta correspondiente y una vez firmada por el Presidente, el Secretario Ejecutivo hará llegar una copia de la misma a los integrantes del Consejo Técnico.
CAPÍTULO CUARTO
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE INDULTO
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE INDULTO
Artículo 22. El Consejo Consultivo es un órgano colegiado encargado de emitir opinión integral al Gobernador respecto de la viabilidad de otorgar el indulto.
Artículo 23. El Consejo Consultivo se integrará por:
I. La o el titular o el representante de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, quien fungirá como Presidente.
II. La o el titular de la Unidad de Derechos Humanos y Equidad de Género de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, quien fungirá como Secretario Ejecutivo.
III. Los vocales siguientes:
a.

La o el titular o un representante del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

b.

La o el titular o un representante de la H. Legislatura del Estado de México.

c.

La o el titular o un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

d.

La o el titular o un representante de la Universidad Autónoma del Estado de México.

e.

La o el titular o un representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.

f.

La o el titular o un representante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 06/09/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date06/09/2017

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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