Periódico Oficial del Estado de México del día 09/08/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

9 de agosto de 2017

Página 27

artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Federal, así como a lo establecido en los artículos 36, numeral 1, 37, 38 y 39 de la Ley de Partidos, en razón de que las modificaciones sobre la denominación, emblema y colores del instituto político en mención, son acordes con lo dispuesto en el artículo 39, numeral 1, inciso a, de la Ley de Partidos, toda vez que ningún partido político de los que se encuentran acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México o con registro ante el Instituto Nacional Electoral, utiliza el emblema, los colores u ostenta algún nombre igual o parecido a Vía Radical y asimismo se encuentran exentos de alusiones religiosas o raciales, las cuales fueron realizadas en ejercicio de su libertad de auto-organización, de acuerdo a sus normas internas y conforme a lo establecido en el artículo 34, numeral 2, inciso a, de la Ley de Partidos.
Por lo anterior, este Consejo General, con base en el Dictamen de mérito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafos primero, segundo y tercero, de la Constitución Federal; 25, numeral 1, inciso l, 34 numerales 1 y 2, inciso a, 36 y 39 numeral 1, de la Ley de Partidos, así como 185, fracciones XI y XIX del Código, declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Local Virtud Ciudadana, conforme a lo aprobado por su Parlamento en la Quinta Sesión Extraordinaria, del dos de julio de dos mil diecisiete.
Es de mencionarse que el cambio de denominación del Partido Político Local Virtud Ciudadana por el de Vía Radical, no implica una cancelación o supresión de las obligaciones y responsabilidades que se derivan de su actuación, contraídas durante el periodo que se ostentó con tal denominación.
Por tal motivo, los asuntos que se encuentren en trámite a nombre de Virtud Ciudadana previo al cambio de denominación, se entenderán aludidos a Vía Radical.
De igual forma, deberá cumplir con todas sus obligaciones constitucionales, legales y administrativas que se deriven del cambio de denominación, para lo cual tendrá que realizar los trámites y cambios que resulten necesarios ante las diversas autoridades.
Asimismo, toda la documentación que soporte las operaciones de dicho instituto político, deberán realizarse exclusivamente por o a favor de Vía Radical con los datos que la autoridad fiscal otorgue con motivo del cambio de denominación, para lo cual deberá realizar el trámite correspondiente ante la misma de manera inmediata a la aprobación del presente Acuerdo.
Ahora bien, del segundo transitorio de reforma a los Estatutos del Partido Político Local, se observa que el Parlamento ordenó a los órganos competentes de Virtud Ciudadana que en los 60 días posteriores a la publicación en la Gaceta Oficial del Estado de México, del Acuerdo que declare la procedencia constitucional y legal, emitido por este Consejo General, hagan las adecuaciones necesarias a los Reglamentos internos y áreas administrativas de Virtud Ciudadana Vía Radical, en términos de las reformas aprobadas; por lo que dicho Partido Político deberá observar lo dispuesto en el artículo 36, numeral 2, de la Ley de Partidos, a fin de que esta autoridad electoral verifique la legalidad y apego a las normas estatutarias de sus Reglamentos.
En mérito de lo expuesto, fundado y con base en lo dispuesto por los artículos 3, 182, último párrafo y 184, del Código Electoral del Estado de México; 6, fracciones I y IV, 51, 53, 69 y 70, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMERO.-

Se tiene por presentado el Dictamen realizado por la Dirección de Partidos Políticos, relativo a la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos, notificadas por el partido político local Virtud Ciudadana; para la consideración del Consejo General en la emisión de la declaratoria de procedencia, el cual se adjunta al presente Acuerdo a efecto de que forme parte del mismo.

SEGUNDO.-

Con base en el Dictamen referido en el Punto Primero, se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Político Local Virtud Ciudadana.

TERCERO.-

Se estima procedente el cambio de denominación del Partido Político Local Virtud Ciudadana, para que en lo sucesivo se denomine Vía Radical.

CUARTO.-

Vía Radical deberá cumplir con todas las obligaciones constitucionales, legales y administrativas que se deriven del cambio de denominación, para lo cual deberá realizar los trámites y cambios que resulten necesarios ante las diversas autoridades.
Los asuntos que se encuentren en trámite a nombre de Virtud Ciudadana previo al cambio de denominación, se entenderán aludidos a Vía Radical.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 09/08/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date09/08/2017

Page count28

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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