Periódico Oficial del Estado de México del día 20/12/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 14

20 de diciembre de 2016

HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la Diputación Permanente encomendó a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, el estudio y dictamen, de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, presentada por el Diputado Aquiles Cortés López, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.
Cabe destacar que, la iniciativa de decreto fue remitida, también, a la Comisión Legislativa de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para su opinión; que se expresa en este dictamen y en el proyecto de decreto.
Desarrollado el estudio cuidadoso de la iniciativa de decreto y suficientemente discutido por las comisiones legislativas, nos permitimos, con sustento en lo establecido en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo señalado en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, someter a la aprobación de la Legislatura en Pleno el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue presentada al conocimiento y aprobación de la legislatura por el Diputado Aquiles Cortés López, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, en ejercicio del derecho contenido en los artículos 51
fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
De acuerdo con los trabajos de estudio que realizamos advertimos que la Iniciativa de Decreto, propone la reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, para retrotraer certeza laboral a los Trabajadores de la Educación Transferidos, denominados anteriormente Federalizados e Integrantes del Sistema Educativo Estatal y con ello normalizar su relación laboral persistente con el Gobierno del Estado de México CONSIDERACIONES
La Legislatura es competente para conocer y resolver la Iniciativa de Decreto, con base en lo preceptuado en el artículo 61
fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la facultan para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del Gobierno.
Destacamos que el derecho del trabajo, en nuestro país es el resultado de un largo proceso de evolución, sustento del Estado social mexicano consignado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Encontramos que los artículo 115 y 116 de nuestra Ley fundamental facultan a las Legislaturas para expedir leyes que regulan las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores, sobresaliendo, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, expedida el 23 de octubre de 1998, para tutelar los derechos de los trabajadores del Estado de México.
Este ordenamiento estableció un título dedicado al magisterio, en el que reconoció sus derechos laborales, estimando su naturaleza de servidores públicos del Estado de México, sujetos de una relación laboral con derechos propios de la naturaleza de su función, enmarcados en la Entidad, la justicia y el reconocimiento de derechos básicos, conforme con los derechos humanos laborales. En este sentido, el legislador obedeció al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por México.
De acuerdo con la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios son también trabajadores quienes prestan sus servicios como docentes en forma subordinada en el Sistema Educativa Federalizado, regulando las relaciones de trabajo entre el Poder Ejecutivo del Estado y los servidores públicos docentes federales y estatales, constituyéndose el Gobierno del Estado como patrón sustituto del personal docente y administrativo del Subsistema Educativo Federalizado, a través del organismo público descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México, SEIEM.
Advertimos que en el año 2014 se reformó la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, desapareciendo el soporte legal de la relación laboral entre los trabajadores de la Educación Federalizados con el Gobierno del Estado de México, de tal forma que el régimen laboral de los trabajadores de la Educación Federalizados no se regula en ninguna Ley Local.
Normalizar diferentes aspectos de la legislación del trabajo estatal en mención, para dotar de un marco jurídico laboral claro, preciso, y que dé certeza tanto a los Trabajadores de la Educación Federalizados, incorporados al Subsistema con respecto a los derechos de unos y las obligaciones de otros, relativo a las regulaciones que en la materia rigen en México, sin vulnerar la letra y el espíritu del artículo 123 constitucional, ejerciendo sobre todo, la facultad que otorga a esta Legislatura la fracción VI del artículo 116 de la misma norma Constitucional y su interpretación dada por el Alto Tribunal.
Es importante contar con una protección integral, que rescate en un cuerpo normativo los derechos laborales, colectivos y de seguridad social de los trabajadores de la educación incorporados desde el año de 1992, porque después de la reforma publicada el 16 de diciembre del año 2014 se advierte que los trabajadores federalizados no tienen regulación laboral en el Estado de México.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 20/12/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date20/12/2016

Page count16

Edition count218

First edition05/01/2000

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