Periódico Oficial del Estado de México del día 20/10/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

20 de octubre de 2016
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EL IEEM brindará el apoyo y colaboración a EL INE para la realización de la fiscalización de los sujetos obligados, en los procesos de revisión y verificación de los informes de apoyo ciudadano, precampaña y campaña.

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LAS PARTES convendrán en el Anexo Técnico respectivo las especificaciones que correspondan en materia contable y/o jurídica.

20.

VOTO DE MEXIQUENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
a
21.

Página 23

LAS PARTES convendrán, en el Anexo Técnico, las actividades y mecanismos de coordinación necesarios para la instrumentación de dicho voto, así como la entrega de insumos y materiales requeridos para su implementación.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES
LAS PARTES acuerdan que para la atención de los procedimientos administrativos sancionadores, en el Anexo Técnico respectivo establecerá un apartado en el que se precisen los medios más expeditos de comunicación, a través de los cuales se darán los avisos recíprocos entre la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y el ente encargado a nivel local de la atención de las quejas y denuncias; ello, a efecto de atender en los plazos y términos establecidos en la legislación electoral, la remisión de escritos de queja, la notificación de acuerdos de incompetencia, los avisos de solicitud de medidas cautelares y su desahogo, así como los requerimientos de información y las peticiones de apoyo para la realización de diligencias de notificación y cualquier otra actuación que resulte de la tramitación de procedimientos de investigación en la materia.

SEGUNDA. LAS PARTES se comprometen a realizar los compromisos asumidos en los apartados del presente acuerdo de voluntades.
Se suscribirá el Anexo Técnico en el que serán pactados los procedimientos y especificaciones técnicas para su consecución.
Asimismo, será formalizado en el Anexo Financiero, en el que se expresarán los recursos empleados para lograr el objeto del presente instrumento.
Los anexos referidos en la presente cláusula, se sujetarán a las disposiciones que al efecto emita el Consejo General de EL INE
respecto de los plazos, términos y condiciones que para cada apartado se generen.
TERCERA. La relación entre LAS PARTES se basa en el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; así como en la cooperación, la coordinación y el respeto mutuo, factores que encuentran respaldo implícito en el nuevo marco constitucional y legal, reconociendo en todo momento la delimitación de sus respectivos ámbitos de competencia.
CUARTA. La coordinación y colaboración entre LAS PARTES tiene como propósito esencial concertar la actuación de ambas autoridades dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, con base en EL REGLAMENTO y Lineamientos que emita EL
INE para ofrecer a la ciudadanía un esfuerzo conjunto que eleve la calidad y eficacia de la democracia electoral en nuestro país, optimizando los recursos humanos y materiales a disposición de ambas autoridades, bajo el estricto apego al marco constitucional y legal.
QUINTA. La comunicación formal entre LAS PARTES será a través del Consejero Presidente del Consejo General de EL
IEEM y el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, quien deberá informar de inmediato a la Secretaría Ejecutiva de EL INE, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, de las solicitudes, gestiones o planteamientos presentados por EL IEEM. La información proveniente de los sistemas informáticos de EL INE se considerará de carácter oficial.
SEXTA. LAS PARTES convienen que para la instrumentación del Anexo Técnico en materia de coordinación del proceso electoral se podrán integrar Comités para el seguimiento al cumplimiento de los compromisos que deriven de aquéllos. Las funciones específicas de dichos Comités se establecerán, en su caso, en el Anexo Técnico correspondiente.
SÉPTIMA. LAS PARTES convienen difundir de manera oportuna entre los funcionarios e integrantes de ambas instituciones el presente Convenio y la información que se derive del mismo, para su conocimiento y cumplimiento.
OCTAVA. LAS PARTES convienen en gestionar ante sus máximos órganos de dirección, la adopción de los acuerdos necesarios para la adecuada ejecución de las acciones derivadas de la firma del presente Convenio.
NOVENA. LAS PARTES acuerdan que los compromisos financieros que deriven de los instrumentos jurídicos serán asumidos en los términos que se dispongan en el Anexo Financiero correspondiente.
DÉCIMA. LAS PARTES convienen que el personal o prestadores de servicios comisionados por cada una de ellas para la realización del objeto materia de este Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. En consecuencia, asumirá su responsabilidad laboral, civil y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivars e obligaciones legales a cargo de la otra parte y, en ningún caso, serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, dado que el personal o prestadores de servicios de cada una de LAS PARTES que intervengan en la ejecución del presente instrumento, mantendrá su situación jurídico-laboral, lo que no originará una nueva relación laboral o jurídica.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 20/10/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date20/10/2016

Page count24

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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