Periódico Oficial del Estado de México del día 31/05/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

31 de mayo de 2016

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VIII.
Artículo 30. Cuando se declare nula una elección, o los integrantes de la fórmula ganadora resultaren inelegibles, la extraordinaria que se celebre se sujetará a las disposiciones de este Código y a las que contenga la convocatoria que expida al efecto la Legislatura para una nueva elección, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la declaratoria de nulidad.
Artículo 31. Cuando se declare empate entre los partidos políticos que hubiesen obtenido la más alta votación y una vez que hayan sido resueltos los medios de impugnación correspondientes, la Legislatura convocará a elecciones extraordinarias en el marco de un nuevo proceso electoral para celebrarse en la fecha que al efecto señale la convocatoria respectiva.
Artículo 43.
En términos de la Ley General de Partidos Políticos, las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político local deberán informar tal propósito al Instituto en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Gobernador, con excepción de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro y deseen solicitar el mismo como partido político local, una vez concluido el proceso electoral y la declaración de pérdida de registro de partido político nacional, con un mínimo de 10 meses anteriores al inicio del siguiente proceso electoral.

CAPÍTULO SEXTO
De las coaliciones, las candidaturas comunes y fusiones.

Artículo 74. En los procesos electorales, los partidos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas o planillas por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos en los términos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y este Código.
Artículo 75. La candidatura común es la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular al mismo candidato, fórmulas o planillas, cumpliendo los requisitos de este Código.
Artículo 76. Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos, de acuerdo con lo siguiente:
I. Deberán suscribir un convenio firmado por sus representantes y dirigentes, el cual presentarán para su registro ante el Instituto, a más tardar treinta días antes del inicio del periodo de precampaña de la elección de que se trate.
II. No se podrá participar en más del 33% de los municipios o distritos, tratándose de la elección de integrantes de ayuntamientos y diputados.
Artículo 77. El convenio de candidatura común deberá contener:
a Nombre de los partidos que la conforman, así como el tipo de elección de que se trate.
b Emblema común de los partidos que lo conforman y el color o colores con que se participa.
c La manifestación por escrito de proporcionar al Instituto, una vez concluido sus procesos internos, el nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, domicilio, clave de la credencial para votar y el consentimiento por escrito del candidato.
d La aprobación del convenio por parte de los órganos directivos correspondientes de cada uno de los partidos políticos postulantes del candidato común.
e La forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos que postulan la candidatura común, para efectos de la conservación del registro, para el otorgamiento del financiamiento público y en su caso, para otros aquellos que establezca este Código.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 31/05/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date31/05/2016

Page count36

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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