Periódico Oficial del Estado de México del día 31/05/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

31 de mayo de 2016

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Artículo 9. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos, que se ejerce para integrar los órganos de elección popular del Estado. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; de igual forma, las elecciones serán libres, auténticas y periódicas; en consecuencia, queda prohibida toda práctica que implique transferencia de votos o todo acto que tenga como fin generar mayorías ficticias, tanto en los ayuntamientos, como en la Legislatura del Estado de México.

La infracción a lo dispuesto en los párrafos precedentes se sancionará en los términos de las leyes de la materia, con independencia de otras consecuencias y responsabilidades.

Artículo 10. El ejercicio del derecho al voto corresponde a los ciudadanos, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el listado nominal correspondiente, cuenten con la credencial para votar respectiva y no tengan impedimento legal para el ejercicio de ese derecho.
Los mexiquenses que radiquen en el extranjero, podrán emitir su voto en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para lo cual, el Instituto Electoral del Estado de México, proveerá lo conducente, en atención al artículo 356 de esa misma Ley.
Artículo 11.
I. Los sentenciados por delitos que merezcan pena privativa de libertad, desde que cause ejecutoria la sentencia condenatoria hasta que se extinga la pena. Este supuesto sólo tendrá aplicación cuando el procesado esté materialmente privado de su libertad.
II. Derogada III. Derogada IV.
V. Derogada Artículo 13. Es derecho de los ciudadanos participar como candidatos para los cargos de elección popular, conforme a lo establecido en este Código.
Artículo 16.

Los ciudadanos que se hayan separado de un cargo público para contender en un proceso electoral, podrán reincorporase al mismo, una vez que concluya el proceso electoral.
Artículo 17.
I. Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente, la lista nominal y contar con credencial para votar vigente.
II. a IV.
V. No ser consejero electoral en los consejos distritales o municipales del Instituto ni director del mismo, salvo que se haya separado del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.
VI. a VIII.
Artículo 19. La elección consecutiva de los diputados a la Legislatura podrá ser hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos

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Periódico Oficial del Estado de México del día 31/05/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date31/05/2016

Page count36

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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