Periódico Oficial del Estado de México del día 13/04/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

13 de abril de 2016
IV.

Página 3

Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
Conforme al referido párrafo y al artículo 176, fracción III, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General de este Instituto se integra, entre otros miembros, por un Secretario Ejecutivo.
Asimismo, en términos del párrafo tercero de la disposición constitucional en cita y del artículo 177 del Código Electoral de la Entidad, el Secretario Ejecutivo estará a cargo de la Secretaría del Consejo General.

V.

Que el artículo 168, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México establece que, el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

VI.

Que el artículo 169, párrafo primero, del Código Electoral de la entidad, determina que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por la disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las del propio Código.

VII.

Que atento a lo dispuesto por los artículos 176, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado de México y 37
del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en los casos de ausencia del Secretario Ejecutivo que no exceda de treinta días, será sustituido por el servidor electoral que determine el Consejo General, de entre los integrantes de la Junta General.

VIII.

Que a efecto de que este Consejo General pueda llevar a cabo la Décima Tercera Sesión Extraordinaria, a la cual fue convocado el día nueve del mes y año en curso, y toda vez que el Mtro. Francisco Javier López Corral, Secretario Ejecutivo de este Instituto, por causas de fuerza mayor no puede asistir a la misma, se estima procedente designar al Licenciado José Mondragón Pedrero, Director de Administración e integrante de la Junta General de este Organismo Público Electoral Local, como Secretario Sustituto de este Órgano Superior de Dirección, en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 177 del Código Electoral de la Entidad, y 37 de Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, únicamente para el desahogo de la sesión antes mencionada.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3, 182 último párrafo y 184 del Código Electoral del Estado de México, 6 incisos a y e, 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
ÚNICO.-

Se designa al Licenciado José Mondragón, Director de Administración, como Secretario Sustituto del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, únicamente para el desahogo de la Décima Tercera Sesión Extraordinaria del siete de marzo de dos mil dieciséis.
TRANSITORIOS

PRIMERO.-

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-

Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día siete de marzo de dos mil dieciséis, firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
ATENTAMENTE
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ
RÚBRICA.
SECRETARIO SUSTITUTO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSÉ MONDRAGÓN PEDRERO
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 13/04/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date13/04/2016

Page count40

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First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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