Periódico Oficial del Estado de México del día 18/08/2014 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

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A IC ETA
DEL G OBIER N O

18 de agosto de 2014

V. Aplicar las medidas de seguridad previstas en el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México y su reglamento.
VI. Aplic r las sanciones previstas en esta Ley y demás disposiciones de la materia.
VII. Soli itar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana su intervención, cuando previo, durante y al finalizar el event público, ocurran situaciones de peligro, los asistentes se vean amenazados por disturbios u otras situacio es que impliquen violencia o riesgo.
VIII. Las emás que señalen otras disposiciones aplicables.

Artícul 7. La Secretaria de Seguridad Ciudadana tiene la obligación de proporcionar la seguridad y asistenci requerida en los eventos públicos por parte del titular, previo pago de los derechos correspo dientes.
Tratánd se de una situación de riesgo, la Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá prestar el auxilio requerid O , sin perjuicio de la asistencia que puedan otorgar las autoridades municipales en materia de segunda
Articul 8. La Secretaria de Salud deberá verificar que los eventos públicos reúnan los requisitos y condicio es técnicas en lo referente a bebidas, alimentos, instalaciones sanitarias y demás relacionadas con el á bito de la salud y la higiene.
Expedir través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México COPRI EM, el Dictamen de Factibilidad de Impacto Sanitario, cuando se trate de eventos públicos con venta de bebidas alcohólicas.

Artícul9 9. Son atribuciones de los municipios:
I. Expeclir l las autorizaciones para eventos públicos de bajo riesgo, conforme al Apéndice II, del Reglame to del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, denominado "Listado de Generaddres de Mediano y Bajo Riesgo", observando las disposiciones que para el efecto se emitan.
II. Instruil a sus verificadores para que lleven a cabo las visitas de verificación que consideren necesarias antes de emitir la autorización correspondiente, y durante la celebración del evento público, a efecto de constata! que se cumpla con las normas de protección civil y de seguridad establecidas en la Ley, reglamento y demás disposiciones aplicables.
III. Expedir su catálogo de eventos públicos, especificando las diferentes denominaciones y modalidades, licencias y autorizaciones requeridas para cada tipo de evento, así como las reglas, condiciones y prohibici nes que considere conveniente imponer.
IV. Aplic r las medidas de seguridad a que se refiere esta Ley, su reglamento y otras disposiciones aplicable en la materia.
V. Propo cionar los elementos de seguridad pública necesarios para resguardar el orden al interior del inmueble y en las zonas vecinas al mismo, previo pago de los derechos correspondientes.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 18/08/2014 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date18/08/2014

Page count16

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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