Periódico Oficial del Estado de México del día 08/08/2014 (Sección Séptima)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)
Página
GAC
ETA
GOBUERNO
QEL
8 de agosto de 2014
Si
a Legislatura recibirá en sesión solemne, en el mes de s ptiembre de cada año, previo aviso, por lo menos, con ocho dí s naturales de anticipación, el informe del Gobernador, sobre el estado general que guarde la administración pública estatal, cn excepción del último año del período constitucional del G bernador del Estado que deberá ser en los primeros quince dí s del mes de septiembre, en cuyo caso, el aviso deberá darse, por lo menos, con cinco días naturales de anticipación".
De igual forma, propongo que se reforme el artículo 136 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, precisar que:
"Las sesiones en las que el Gobernador del Estado rinda informe sobre el estado que guarde la administración pública, se sujeten al procedimiento, contenido en esa disposición".
Todo lo anterior, permite la existencia de disposiciones armónicas, definidas y concretas y que la rendición del informe sea clara y precisa, sin ambigedades en cuanto a la forma y el tiempo para presentarlo.
En razón de b anterior, somete a la consideración de la Legislatura la reforma de los dos ordenamientos jurídicos en cita.
Adjunto a la propuesta el presente decreto correspondiente, para que de tenerse por correcto y adecuado se apruebe en sus términos.
DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO
RÚBRICA.