Periódico Oficial del Estado de México del día 08/08/2014 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 14

GACE TA

8 de agosto de 2014

C,E L GC13111EFtr4C,
que le f culta para legislar en materia municipal, considerando en todos los casos el desarrollo del Municipio, como ámbito de gobi rno más inmediato a los habitantes de la Entidad, conforme lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política e los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables.
Recono emos que el municipio es una entidad jurídica que crea el Estado y al que le reconoce que tiene fines propios, por ello la I gislación mexiquense concibe al municipio como un poder público, con normas propias y una esfera particular de compet ncia.
De igual forma, que los integrantes del ayuntamiento y la administración municipal deberán contar con aptitud de servicio, de trabajo, de vocación y de esfuerzo a las acciones u obras realizadas hacia la comunidad.
En ese entido, reconocemos que los ayuntamientos son autónomos e independientes, con capacidad y personalidad jurídica propia, teniendo la obligación única y exclusiva de brindar los servicios a sus habitantes, para preservar la paz y la tranquilidad.
De igual forma, los integrantes del ayuntamiento y la administración municipal deberán contar con aptitud de servicio, de trabajo, de vocación y de esfuerzo a las acciones u obras realizadas hacia la comunidad.
Por ello es que consideramos que el informe municipal, no es solo un documento que obedece al cumplimiento de una obligaci n que agota la literalidad de la ley, sino que corresponde a la expresión de un acto democrático.
En congruencia con la propuesta de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en materia de rendición del informe del Presidente Municipal, es necesario adecuar los artículos 17 y 48 fracción XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
En ese ntexto, en el marco de los trabajos de estudio, acordamos a propuesta de distintos Grupos Parlamentarios hacer las adec ,aciones siguientes:

PROPUESTA

AUTOR

Ar ículo 17.- Dentro de los primeros tres cinco días hábiles del mes de dici mbre de cada año, el ayuntamiento se constituirá solemnemente en cabildo, a e cto de que el presidente municipal rinda un informe por escrito y en medio ele Irónico del estado que guarda la administración pública municipal y de las lab res realizadas durante el ejercicio.

Grupo Parlamentario del PRD, Grupo Parlamentario del PNA
y Grupo Parlamentario del PAN.

Dic o informe se publicará en la página oficial, en la Gaceta Municipal y en los est ados de la Secretaría del ayuntamiento para su consulta.

Arículo 48.-
I. a
IV.

XV Entregar por escrito y en medio electrónico al ayuntamiento, dentro de los
Grupo
pri eros tre.--, cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, en sesión sol mne de cabildo, un informe del estado que guarda la administración pública mu icipal y de las labores realizadas durante el ejercicio.

PRD, Grupo Parlamentario del PNA
y Grupo Parlamentario del PAN.

Dic o informe se publicará en la página oficial, en la Gaceta Municipal y en los est ados de la Secretaría del ayuntamiento para su consulta.
XV. a XIX

Parlamentario
del

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Periódico Oficial del Estado de México del día 08/08/2014 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date08/08/2014

Page count16

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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