Periódico Oficial del Estado de México del día 14/09/2011 (Sección Séptima)

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de septiembre de 2011

Promover y supervisar el registro, control, mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles de la Coordinación General.
Coordinar las acciones de protección civil de la Coordinación General, con base en las normas y políticas aplicables.
Programar, organizar y coordinar las acciones de actualización y capacitación general y técnica especializada del personal de la Coordinación General, así como la evaluación de su desempeño y proponer los perfiles profesionales conforme a las necesidades institucionales.
Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el Coordinador General.

CAPÍTULO IV
DE LA SUPLENCIA DE LOS TITULARES
Artículo 16.- El Coordinador General será suplido en sus ausencias temporales hasta por 15 días hábiles, por el Director General que aquél designe. En las mayores de 15 días hábiles, por quien designe el Gobernador del Estado.
En ausencias definitivas del Coordinador General, el Gobernador del Estado, en su caso, nombrará al servidor público que ocupe provisionalmente el cargo, hasta en tanto designa al nuevo titular.
Artículo 17.- Los Directores Generales serán suplidos en sus ausencias temporales hasta por 15 días hábiles, por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que ellos designen. En las mayores de 15 días hábiles, por quien designe el Coordinador General.
Artículo 18.- Los directores, subdirectores y jefes de departamento serán suplidos en sus ausencias temporales hasta por 15 días hábiles, por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que ellos designen. En las mayores de 15 días hábiles, por quien designe su superior inmediato.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

TERCERO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el 12 de noviembre de 2001, CUARTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a las contenidas en el presente Reglamento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil once.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO
RUBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA
RUBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 14/09/2011 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date14/09/2011

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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