Periódico Oficial del Estado de México del día 01/03/2011 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

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I o. de marzo de 2011

Que el Secretario Técnico de la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante oficio número IEEM/CPDCPD/ST/056/201 I, de fecha dieciocho de febrero de dos mil once, remitió a la Secretaría Ejecutiva General de este Instituto, la propuesta de mérito, para los efectos que se mencionan en el Resultando anterior; y CONSIDERANDO
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo II primer párrafo, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo I I, párrafo décimo quinto, establece que el Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, entre otras actividades, las relativas al desarrollo de la democracia y la cultura política; así como la capacitación y educación cívica.
Que el artículo 79, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, precisa que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
Que en términos de las fracciones I y VI, del artículo 81, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral de esta Entidad Federativa tiene, entre otros fines, contribuir y coadyuvar en el desarrollo, promoción y difusión de la vida y cultura democrática.
Que de acuerdo al artículo 85, del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General del Instituto es el Órgano Superior de Dirección, responsable, entre otras cosas, de promover la cultura política democrática.
Que con apego al párrafo cuarto del artículo 93, del Código Electoral del Estado de México, bajo ninguna circunstancia los proyectos de acuerdo que emitan las comisiones del Consejo General, tendrán obligatoriedad, salvo el caso de que sean aprobadas por el Consejo General de este Instituto.
Que de conformidad con las fracciones I, IV y VII, del artículo 7 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, dicho Centro tiene entre sus objetivos, coadyuvar en la promoción de la cultura política democrática mediante la oferta académica, producción, edición, divulgación y publicación de documentos y actividades en materia político electoral; desarrollar y ofrecer estudios de posgrado en áreas afines a la materia electoral; y coadyuvar con la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática, así como con las Direcciones del Servicio Electoral Profesional y de Capacitación en el ejercicio de sus atribuciones, como son el desarrollo profesional del personal del Instituto, la promoción y difusión de la cultura política y democrática.
Que el artículo 16 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, menciona que las Academias Especializadas, son los órganos colegiados encargados de colaborar con el Centro de Formación y Documentación Electoral en el diseño y desarrollo de actividades académicas y de investigación relacionadas con su materia.
Que atento a lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, para el diseño y desarrollo de actividades académicas y de investigación, habrá tantas Academias Especializadas como áreas de formación y desarrollo profesional tenga el referido Centro y el Instituto Electoral del Estado de México.
Que en términos del artículo 18 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, cada Academia Especializada estará integrada por un Consejero Electoral en calidad de presidente, el Titular del Centro de Formación y Documentación Electoral en calidad de secretario técnico y los académicos que se consideren necesarios.

Xl.

Que de acuerdo al artículo 19 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, los integrantes de la Academia Especializada serán designados por la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática, a propuesta del Titular del Centro de Formación y Documentación Electoral, tomando en cuenta la preparación y experiencia profesional en la materia que se trate.

XII.

Que conforme a las fracciones II, III y VI, del articulo 22 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral, las Academias Especializadas tendrán, entre otros deberes y responsabilidades, diseñar las materias que integran los planes y programas de estudio dirigidos a la formación y actualización en materia electoral; formar parte del claustro académico para la instrumentación de los planes y programas de docencia e investigación; y proponer oportunamente la actualización de las materias de los programas de estudio, conforme se registren cambios y conocimientos nuevos en materia electoral.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 01/03/2011 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date01/03/2011

Page count100

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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