Periódico Oficial del Estado de México del día 13/03/2024 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sección Segunda
Tomo: CCXVII No. 48

un vínculo sociológico por tener ahí sus intereses y la segunda se refiere a la calidad que el orden jurídico estatal reconoce a la persona que, sin ser mexiquense, demuestra permanencia por un tiempo determinado en un determinado lugar del territorio de la entidad, en el que habite con el ánimo de permanecer en él.
3.

Respecto a la tercera interrogante:
En el supuesto que una candidatura a integrar una posición en la planilla de algún ayuntamiento, tenga residencia efectiva en el municipio por el que se postula mayor a un año, contando con constancia de residencia expedida por la Secretaría del Ayuntamiento correspondiente o a manera de excepción con alguno de los documentos establecidos por el artículo 41, fracción III, incisos a al f del Reglamento para el registro de candidatos a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México, pero su credencial para votar tenga domicilio en un municipio vecino acredita el requisito de elegibilidad referente a residencia?

Como se ha referido, la normativa en la materia establece los requisitos de elegibilidad que deben de cumplir las personas que pretendan postularse a cargos de elección popular en un ayuntamiento, de entre los cuales se encuentran:

Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección.

Contar con credencial para votar vigente.

Dichos requisitos, se verificarán durante el procedimiento para el registro de candidaturas a los cargos de integrantes de ayuntamientos, por la Presidencia o Secretaría del órgano electoral que corresponda, a fin de determinar entre otros, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad positivos y negativos y, en su caso, sobre la procedencia del registro correspondiente.
Ahora bien, el documento que acredite la residencia tiene como base la información de la autoridad competente, sobre el tiempo en que una persona reside en un lugar determinado. De hecho, según lo ha establecido la Sala Superior del TEPJF, las certificaciones expedidas por autoridades municipales sobre la existencia del domicilio, residencia o vecindad de determinada persona, dentro de su ámbito territorial, son documentos públicos sujetos a un régimen propio de valoración, como elementos probatorios, dentro del cual su menor o mayor fuerza persuasiva depende de la calidad de los datos en que se apoyen, de tal modo que, a mayor certeza de dichos datos, mayor fuerza probatoria de la certificación, y viceversa.
Por lo que, si la autoridad que las expide se sustenta en hechos constantes en expedientes o registros, existentes previamente en los ayuntamientos respectivos, que contengan elementos idóneos para acreditar suficientemente los hechos que se certifican, el documento podrá alcanzar valor de prueba plena, y en los demás casos, sólo tendrá valor indiciario, en proporción directa con el grado de certeza que aporten los elementos de conocimiento que les sirvan de base, los cuales pueden incrementarse con otros elementos que los corroboren, o debilitarse con los que los contradigan.
En tanto que la credencial para votar, sólo se basa en los datos que proporciona la persona interesada al momento del trámite, respecto de su domicilio, y es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto.
En tal sentido, se estima que la credencial para votar no produce por sí sola, los efectos de una constancia de residencia, la cual tiene que ver con el tiempo efectivo en que la ciudadanía reside en un lugar determinado, lo anterior, sin dejar de lado que ambos documentos pudiesen eventualmente complementarse para acreditar la residencia efectiva.
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PERIÓDICO OFICIAL

51

Gobierno del Estado de México

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Periódico Oficial del Estado de México del día 13/03/2024 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date13/03/2024

Page count52

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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