Periódico Oficial del Estado de México del día 23/02/2024 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 23 de febrero de 2024
7.

Sección Segunda
Tomo: CCXVII No. 35

Designación e instalación de los Consejos Distritales y Municipales Electorales El cinco de enero de dos mil veinticuatro, este Consejo General, aprobó el acuerdo IEEM/CG/02/2024, por el que se designan consejerías electorales municipales y distritales para la Elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2024.
El trece de enero siguiente, se llevó a cabo la sesión de instalación de los 45 consejos distritales y de los 125
consejos municipales electorales.

8.

Aprobación de la propuesta del Procedimiento por la CO y por la JG
a
En sesión extraordinaria celebrada el veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, la CO mediante acuerdo IEEM/CO/01/2024, aprobó la propuesta del Procedimiento y ordenó su remisión a la Junta General.

b En sesión extraordinaria de dos de febrero de dos mil veinticuatro, la Junta General mediante acuerdo IEEM/JG/14/2024, aprobó la propuesta del Procedimiento, ordenando su remisión a este Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso.
El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.

COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para aprobar el Procedimiento, en términos de lo previsto por los artículos168 fracciones I y VI; y, 185, fracciones I, VIII y XXXIV del CEEM.

II.

FUNDAMENTACIÓN
Constitución Federal El artículo 41, párrafo tercero, Base V, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL en los términos que establece la Constitución Federal.
El Apartado C, párrafo primero, numerales 3, 10 y 11, de la Base en comento prevé que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos establecidos en la Constitución Federal, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

Preparación de la jornada electoral.

Todas las no reservadas al INE.

Las que determine la ley.

El artículo 116, párrafo segundo, Base IV, incisos a y b mandata que, de conformidad con las bases establecidas en la Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
La elección de las legislaturas locales e integrantes de los ayuntamientos, entre otras, se realice mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.
En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
LGIPE
El artículo 27, numeral 2 prevé que el INE y los OPL, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad.
edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

4

Gobierno del Estado de México

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Periódico Oficial del Estado de México del día 23/02/2024 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date23/02/2024

Page count72

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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