Periódico Oficial del Estado de México del día 29/01/2024 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Lunes 29 de enero de 2024
8.

Sección Segunda
Tomo: CCXVII No. 17

Conocimiento del Dictamen por parte de las y los integrantes de la Comisión de Seguimiento al SPEN
El dos de enero de dos mil veinticuatro, mediante tarjetas CSSPEN/ST/T/1/2024 a la CSSPEN/ST/T/11/2024, se hizo del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión de Seguimiento del SPEN el Dictamen.

9.

Remisión del Dictamen a este Consejo General Mediante oficio IEEM/UTAPE/7/2024 de dos de enero de esta anualidad, la UTAPE solicitó a la SE someter el Dictamen a consideración de este Consejo General.

El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.

COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para aprobar el Dictamen, en términos de lo dispuesto por los artículos 104, numeral 1, inciso a de la LGIPE; 440 párrafo primero del Estatuto y 55 de los Lineamientos.

II.

FUNDAMENTACIÓN
Constitución Federal El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado D, indica que el SPEN comprende entre otros aspectos, la profesionalización y evaluación de las personas servidoras públicas de los órganos ejecutivos y técnicos del INE
y de los OPL de las entidades federativas en materia electoral. El INE regulará la organización y funcionamiento del SPEN.
LGIPE
El artículo 30, numeral 3, enuncia que el INE y los OPL para el desempeño de sus actividades, contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un SPEN que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General del INE. El SPEN tendrá dos sistemas, uno para el INE y otro para los OPL, que contendrán -entre otros mecanismos-, los de capacitación, profesionalización y evaluación. El INE regulará la organización y funcionamiento del SPEN, ejercerá su rectoría y regulará su organización, funcionamiento y la aplicación de los mecanismos a los que se refiere el citado precepto legal.
El artículo 104, numeral 1, inciso a, dispone dentro de las funciones de los OPL aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la LGIPE, establezca el INE.
El artículo 201, numeral 1, establece que con fundamento en El artículo 41 de la Constitución Federal y para asegurar el desempeño de las actividades del INE y de los OPL, por conducto de la dirección ejecutiva competente se regulará, la organización y funcionamiento del SPEN.
El numeral 3 del mencionado artículo, indica que la organización del SPEN será regulada por las normas establecidas por la LGIPE y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General del INE.
El artículo 202, numeral 1, señala que el SPEN se integra por servidoras y servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del INE y de los OPL, el cual, contará con dos sistemas, uno para el INE y otro para los OPL.
El numeral 7 del mismo artículo, menciona que la permanencia de las y los servidores públicos en el INE y en los OPL estará sujeta a la acreditación de los exámenes de los programas de formación y desarrollo profesional electoral, y al resultado de la evaluación anual que se realice en términos de lo que establezca el Estatuto.

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PERIÓDICO OFICIAL

4

Gobierno del Estado de México

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Periódico Oficial del Estado de México del día 29/01/2024 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date29/01/2024

Page count120

Edition count4512

First edition04/01/2000

Last issue21/05/2024

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