Periódico Oficial del Estado de México del día 29/01/2024 (Sección Segunda)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)
Lunes 29 de enero de 2024
5.1.2
Sección Segunda
Tomo: CCXVII No. 17
Porcentaje de apoyo mínimo requerido
El artículo 101 del CEEM, establece que para la planilla de integrantes de los ayuntamientos de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 3% de la LNE, correspondiente al municipio en cuestión, con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanía de por lo menos la mitad de las secciones electorales que representen cuando menos el 1.5% de la ciudadanía que figure en la LNE en cada una de ellas.
En ese sentido, en la Base Quinta, numeral 2, inciso b, párrafo segundo de la Convocatoria, se realizó un cálculo preliminar del 3% de la LNE de la entidad, estableciéndose que dicha cifra se actualizaría una vez que el INE
remita el estadístico respectivo con corte al 31 de diciembre de 2023.
Por lo anterior, con la finalidad de actualizar la cifra referida, la SE mediante oficio IEEM/SE/69/2024, solicitó a la JLE el Estadístico de la LNE del Estado de México con corte al 31 de diciembre de dos mil veintitrés, a efecto de realizar la actualización del cálculo del porcentaje de apoyo de la ciudadanía mínimo requerido, el cual fue remitido a este Instituto23 por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, desagregado por distrito federal, local y municipio, sección, hombres y mujeres; correspondiendo a los municipios de las personas ciudadanas que cumplieron con los requisitos, las cifras siguientes:
No.
Municipio
LNE con corte al 31 de diciembre de 2023
Cálculo definitivo del 3% de la LNE
1
Malinalco
21,220
637
2
Huehuetoca
114,978
3,450
3
Isidro Fabela
9,177
276
4
Temamatla
11,865
356
5
Temascalapa
31,917
958
6
Zinacantepec
151,597
4,548
7
Zumpahuacán
13,071
393
8
Valle de Chalco Solidaridad
279,090
8,373
9
Zumpango
177,481
5,325
10
Xonacatlán
47,984
1,440
11
Cuautitlán Izcalli
427,199
12,816
12
San Mateo Atenco
74,680
2,241
13
Apaxco
23,816
715
14
Melchor Ocampo
45,452
1,364
Siendo estas cifras las definitivas que se notificarán a las personas aspirantes, y serán las que se tomarán en cuenta para determinar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 101 del CEEM.
Para tal efecto, se les hará entrega de una impresión del Estadístico de la LNE correspondiente al municipio por el que participan, dividido por sección con corte al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, en los términos que lo remita la Unidad de Informática y Estadística del IEEM.
5.2 EMI que se tienen por no presentados Con base en el Dictamen y en las consideraciones vertidas en el mismo, los cuales este Consejo General hace suyas, se tienen por no presentados los EMI de Luis Armando Pérez Piñón, Ricardo Reyes González, Bernardo Ernesto García Estrada y Edgar Cervantes Avilés, en consecuencia, se tiene por concluido el procedimiento a través del cual pretendieron obtener la calidad de aspirantes a candidatos independientes para la Elección de Ayuntamientos 2024.
23
Mediante oficio INE/DERFE/STN/SPMR/009/2024 del 10 de enero de 2024.
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118
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