Periódico Oficial del Estado de México del día 22/02/2023 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Miércoles 22 de febrero de 2023

23.

Sección Segunda
Tomo: CCXV No. 34

Esta línea de captura deberá solicitarse ante el Juez con, al menos, los siguientes datos:
I.
II.
III.
IV.
V.

Nombre de la persona privada de la libertad;
Número de expediente o de causa penal;
Datos de identificación del juzgado;
La referencia y los datos bancarios necesarios para realizar una transferencia de recursos, y La vigencia de la línea de captura.

24.

La línea de captura que autorice el Juez será enviada a la persona titular del Instituto quien solicitará a la brevedad el pago a la persona titular de la Coordinación Administrativa, enviando para tal efecto, una copia cotejada del dictamen emitido por el Comité Técnico donde conste la viabilidad del trámite para pago de la reparación del daño.

25.

Para efectos de que la Coordinación Administrativa cuente con los recursos necesarios para el pago correspondiente, realizará el siguiente proceso:

26.

I.

Solicitará autorización a la Secretaría de Finanzas para la apertura de una cuenta específica que estará bajo manejo de la Coordinación Administrativa, además de que ésta podrá proponer un calendario de ministraciones para la transferencia parcial de estos recursos, hasta completar la totalidad de los mismos;

II.

Una vez autorizado lo anterior, la Secretaría de Finanzas realizará conforme a la viabilidad presupuestal, la transferencia de los recursos previstos en el Fondo, de acuerdo con el calendario que autorice para realizar las ministraciones que autorice, con el objeto de que la Coordinación Administrativa disponga de los recursos para el pago de manera pronta de estos beneficios mediante transferencia bancaria a la cuenta que en cada formato de línea de captura, proporcione el Poder Judicial.

III.

Realizado el pago correspondiente, la Coordinación Administrativa enviará a la persona titular del Instituto, el comprobante original de pago para que, a su vez, se instruya al Defensor correspondiente, la promoción ante el Juzgado de conocimiento, para los efectos procesales subsecuentes, y
IV.

El Instituto enviará en su oportunidad y para efectos de comprobar el debido ejercicio de este gasto, la copia certificada del acuerdo por el que el Juez tiene por debidamente cubierto el pago de la reparación del daño, el consecuente pago de esos recursos a la o las víctimas y por último, con el acuerdo que determina la orden de externamiento de la persona privada de libertad, emitido por el Juez respectivo.

Una vez concluidos los trámites, la Coordinación Administrativa enviará a la Secretaría de Finanzas toda la documentación a que se alude en el numeral anterior para efectos de la comprobación del ejercicio adecuado del gasto, asimismo deberá enviar un informe mensual del ejercicio del gasto de los recursos que se ejerzan del fondo.
TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquense los presentes Lineamientos en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

DOCTORA IRMA LETICIA CISNEROS BASURTO, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA
DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO.- RÚBRICA.
6

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Periódico Oficial del Estado de México del día 22/02/2023 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date22/02/2023

Page count6

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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