Periódico Oficial del Estado de México del día 02/05/2022 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Lunes 2 de mayo de 2022

Sección Segunda
Tomo: CCXIII No. 77

12. El Comité Técnico deberá publicar las condiciones generales de los créditos y financiamientos y de las reglas de participación de las instituciones financieras, a más tardar a los 10 días posteriores a su conformación.
13. Los municipios entregarán a la Secretaría, a más tardar el último día hábil de noviembre de 2022, una carta de intención, aprobada por el cabildo correspondiente, en la que manifiesten la intención de adherirse al Programa Especial FEFOM 2022-2023; establezcan las bases para la adhesión correspondiente; y manifiesten su conformidad con el programa de mejora financiera que, para tal efecto, emita el Comité Técnico. En esta carta, también se establecerá el monto de las Participaciones y de los recursos del Fefom que el municipio aportará, a través de los mecanismos que se establezcan para tal efecto, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Número 23.
14. El Comité Técnico analizará la situación individual de cada municipio y verificará que los créditos y financiamientos que se pretendan contratar se adecuen al esquema previsto en el Decreto Número 23.
15. El Comité Técnico podrá formular las observaciones respectivas, solicitar aclaraciones o la información adicional que corresponda.
16. De acuerdo con el programa de mejora financiera establecido por el Comité Técnico, el municipio someterá a aprobación de su cabildo las acciones recomendadas, así como los compromisos que en materia de buenas prácticas financieras se establezcan, cuya aprobación deberá ser presentada al Comité Técnico.
17. La adhesión al Programa Especial Fefom 2022-2023, se formalizará con la firma del convenio de adhesión correspondiente, previa autorización del Comité Técnico.
18. Las operaciones de créditos o financiamientos que se realicen al amparo del Programa Especial Fefom 20222023 son irrenunciables, por tanto, válidas y exigibles mientras persistan adeudos u obligaciones de acuerdo con lo que establezca el contrato correspondiente.
19. Los municipios adheridos al Programa Especial Fefom 2022-2023 deberán presentar al Comité Técnico, de manera mensual, el avance financiero del destino de los recursos obtenidos a través del Programa Especial Fefom 2022-2023.
20. Los municipios adheridos al Programa Especial Fefom 2022-2023 podrán solicitar no participar en el mismo, siempre y cuando no hubiesen efectuado la contratación de cualquier crédito o financiamiento. En este caso, los remanentes de los recursos que hayan sido aportados al patrimonio del Fideicomiso del Programa Especial Fefom 2022-2023, una vez descontando los gastos que se hubiesen erogado hasta ese momento, serán liberados y entregados a la Tesorería del Estado, para su posterior entrega a cada uno de los municipios, conforme a los Lineamentos del Fefom o a la ley aplicable.
21. Para liberar la retención provisional de los recursos del Fefom, el municipio deberá publicar, a más tardar el 31
de mayo del ejercicio en el que se hubiesen retenido, los resultados de la cuenta pública municipal de que se trate, y acreditar que cumplió el programa de mejora financiera correspondiente.
T R A N S I T O R I O S
Primero.

Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Segundo.

Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Tercero.

El Estado garantizará a los municipios adheridos al Programa Especial Fefom 2022-2023 la permanencia del Fefom o de un programa similar, por el tiempo en el que estén vigentes las obligaciones derivadas de los créditos contratados.

Cuarto.

Lo no previsto en estas Reglas de Operación en materia presupuestal o financiera será resuelto administrativamente por la Subsecretaría.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintidós.
RODRIGO JARQUE LIRA.- SECRETARIO.- RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 02/05/2022 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date02/05/2022

Page count6

Edition count4512

First edition04/01/2000

Last issue21/05/2024

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