Periódico Oficial del Estado de México del día 16/05/2017 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

16 de mayo de 2017

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VII. Las demás que se desprendan de las disposiciones legales aplicables y las que expresamente le sean conferidas por su superior jerárquico.
SEGUNDO. Se modifica la fracción II, del artículo 2; el párrafo segundo del artículo 4; y el artículo 5, de los Lineamientos para la Asignación de Combustible a los Administradores de Juzgados de Control y de Juicio Oral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, para quedar en los siguientes términos:
Definiciones Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. a II.
III. Dirección. Dirección de Control Patrimonial.
IV. a VII.
Dispersión del efectivo Artículo 4.
- Toluca: en el Departamento de Control Vehicular.
-
-

Bitácora de consumo Artículo 5. La bitácora debe ser presentada el último día hábil de cada mes, de manera electrónica a la cuenta de correo:
control.vehicular@pjedomex.gob.mx y, por escrito original dentro de los cinco días hábiles siguientes al mismo mes, en el Departamento de Control Vehicular o, en su caso, en la Delegación Administrativa que corresponda.
TERCERO. Se modifican el párrafo cuarto del artículo 3 y las fracciones XI, XII, XV y XVI del artículo 5 del Reglamento para la Operación y Uso de las Unidades de Transporte de Personal del Poder Judicial del Estado de México, para quedar en los siguientes términos:
Generalidades.
Artículo 3.


Es obligación de la Dirección de Control Patrimonial vigilar que al momento de asignar cada unidad de transporte cuente con la documentación respectiva, tarjeta de circulación, póliza de seguro, así como la verificación de emisión de contaminantes en aquellos lugares en donde sea obligatorio, placas y calcomanía que las autoridades federales y estatales requieran para permitir el tránsito de vehículos y, en general, todos los trámites administrativos que requieran los vehículos para circular.
Artículo 5. El conductor de la unidad de transporte tendrá las obligaciones siguientes:
I. a X.
XI. Reportar inmediatamente al Departamento de Control Vehicular las fallas mecánicas que, en su caso, presente la unidad de transporte;
XII. En caso de siniestro comunicarlo inmediatamente a la aseguradora respectiva y al Departamento de Control Vehicular;
XIII. a XIV.
XV. Presentar la unidad de transporte para su revisión y mantenimiento de conformidad con el calendario que le asigne el Departamento de Control Vehicular, las fallas o descomposturas que sufra por no cumplir con el calendario serán reparadas a su costa;
XVI. Deberá depositar la unidad de transporte en el lugar que le indique el Departamento de Control Vehicular, en los días inhábiles y períodos vacacionales;
XVII. a XXIII.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado, en el Boletín Judicial y en la página de internet de esta Institución.
SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado.
TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Control Patrimonial y a la Secretaría General de Acuerdos para que realicen la actualización de los ordenamientos señalados en este acuerdo.
Así por unanimidad de votos lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, y firman al calce el Presidente y la Secretaria General de Acuerdos, que da fe.

ATENTAMENTE

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
MGDO. DR. EN D. SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/05/2017 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date16/05/2017

Page count28

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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