Periódico Oficial del Estado de México del día 10/05/2017 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

10 de mayo de 2017

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Que cumplió con todos los requisitos que al efecto establece el artículo 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y de igual forma acreditó el pago de derechos por la autorización solicitada, conforme al Artículo 145 fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $67,941.00 SESENTA Y
SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 00/100 M.N. cantidad que resulta de la cuota de 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización Publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el veinte de diciembre del dos mil dieciséis que asciende a $75.49 por las 18 viviendas previstas en el Condominio que se autoriza, según se acreditó con el recibo oficial No. C0000831020 expedido por la Tesorería Municipal de Cuautitlán Izcalli, México.
Que con fundamento en los Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.5 Fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 Fracción IV, 5.38, 5.49, 5.50, 5.51
y 5.52 del Libro Quinto de Código Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 4, 5, 8, 9, 102 fracción II, 107, 108, 109 y 113 de su Reglamento, así como en lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3 Fracción II y 10 Fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México de fecha ocho de abril del dos mil quince, esta Dirección General de Operación Urbana tiene a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
Se autoriza a la empresa Fraccionadora y Constructora Tulpa, S.A. de C.V., representada por usted, el Condominio Horizontal de Tipo Habitacional Residencial, como una unidad espacial integral, para que en el Lote No. 9 de la Manzana II, con superficie de 5,440.00 m2 CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS
CUADRADOS, ubicado en el fraccionamiento denominado BOSQUES DEL LAGO SECTOR 04, conocido comercialmente como LA FLORESTA, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar 18 viviendas en la modalidad de Residencial, conforme al Plano Único, el cual forma parte integral de la presente autorización para todos los efectos legales a que haya lugar y de acuerdo a los siguientes datos generales.

PRIMERO.

CUADRO DE DATOS GENERALES DE LAS ÁREAS PRIVATIVAS Y COMUNES, CONDOMINIO LOTE 9, MANZANA II
% CONCEPTO
SUPERFICIE
SUPERFICIE DE ÁREAS PRIVATIVAS HABITACIONALES:

4,082.56 m2.

75.05%

SUPERFICIE DE VIALIDAD PRIVADA INCLUYE BANQUETAS,USO COMÚN:

1,051.44 m2

19.33%

SUPERFICIE DE ÁREA VERDE Y RECREATIVA DE USO COMÚN:

237.00 m2.

4.36%

SUPERFICIE DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE VISITAS DE USO
COMÚN:
SUPERFICIE TOTAL DEL CONDOMINIO:

1.27%

69.00 m2
5,440.00 m2

NÚMERO DE ÁREAS PRIVATIVAS UNIFAMILIARES:

18

NÚMERO DE VIVIENDAS PREVISTAS:

18

NÚMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PARA VISITAS:

5

100%

SEGUNDO.

Con fundamento en los Artículos 5.38 Fracción X, incisos a, b, y e del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 44 Fracciones V y VI, 53, 54 y 109 del Reglamento del mismo Ordenamiento, las áreas de donación correspondientes al citado Fraccionamiento, en donde se ubica el Condominio que se autoriza, ya fueron establecidas en la autorización del desarrollo
TERCERO.

En acatamiento a los Artículos 5.38 fracción X, incisos b y e del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 56, 102, 105 y 109 del Reglamento del mismo Ordenamiento, se establece la obligación del cumplimiento de las siguientes obras de urbanización y de equipamiento, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con capacidades diferentes, conforme a las disposiciones correspondientes del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, y Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes:
I.

OBRAS DE URBANIZACIÓN.
A

Red de distribución de agua potable y los sistemas que se emplearán para el ahorro, reúso y tratamiento del agua, instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen de suministro de agua por cada unidad privativa que se ubique en el Condominio.

B

Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, así como para la filtración del agua pluvial al subsuelo, que sean aprobados por la autoridad competente respectiva.

C.

Red de distribución de energía eléctrica.

A

Red de alumbrado público, debiendo utilizar sistemas y elementos ahorradores de energía.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 10/05/2017 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date10/05/2017

Page count28

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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