Periódico Oficial del Estado de México del día 08/01/2019 (Sección Quinta)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)
8 de enero de 2019
III.
Página 31
Expedición de copia certificada de las actas de los actos y/o hechos del estado civil de las personas, concentradas en la Dirección General:
A. En papel seguridad:
1 Registros de otras entidades federativas.
$84
2 Registros en el Estado de México.
$73
B. En papel bond o por internet.
$48
IV.
Por el dictamen de procedencia del divorcio administrativo.
V.
Búsqueda en los libros y archivos sistematizados del Registro Civil que se encuentren concentrados en la Dirección General, subdirecciones y oficinas regionales, cuando no se señale fecha de registro, por cada año o fracción.
$19
Por el trámite de aclaración de acta por vía administrativa y el asentamiento de la anotación marginal correspondiente.
$111
VII.
Por certificación de constancia de inexistencia de registro.
$76
VIII.
Por cada hoja de papel seguridad para copia certificada.
$13
IX.
Por juego de formato para el asentamiento de hechos y actos del estado civil.
$6
X.
Por el servicio de encuadernación o rehabilitación de los libros de Oficialía de las diversas actas de los actos y hechos del estado civil, por libro.
$345
Por la transcripción de las actas de los actos y/o hechos del estado civil celebrados por mexicanos en el extranjero ante autoridad extranjera.
$528
VI.
XI.
$1,436
Sección Décima Segunda De los Derechos por Servicios Prestados por la Procuraduría General de Justicia Derogada Artículo 105.- Derogado Sección Décima Tercera Derogada Artículo 106.- Derogado DECRETO NÚMERO 394 PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2011.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- A QUINTO.-
SEXTO.-
I. I.
NÚMERO DE CILINDROS
II.
III.
TARIFA
Hasta 4
$353
De 5 a 6
$1,059
De más de 6
$1,439
En el caso de motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos, la determinación será atendiendo a los centímetros cúbicos del motor, conforme a lo siguiente:
1. Cilindrada hasta 200 c.c.
$298
2. Cilindrada de 201 c.c. en adelante
$505
En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una cuota de $1,097.
Tratándose de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros que pasen a ser de servicio particular, no pagarán el impuesto previsto en este artículo en el año que esta circunstancia ocurra, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de esta contribución.