Periódico Oficial del Estado de México del día 03/12/2018 (Sección Quinta)

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3 de diciembre de 2018

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO
EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
81, 83, 83 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 5, 22, FRACCIONES I, III, VIII, IX Y XXXIV DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, así como con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, en la que se integra el Ministerio Público y la Policía de Investigación, los cuales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81 y 83, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, tienen a su cargo la investigación de los delitos;
Que mediante Acuerdos 011/2003 y 005/2004, emitidos por el entonces Procurador General de Justicia del Estado de México, publicados el diez de octubre del dos mil tres y dieciséis de junio del dos mil cuatro respectivamente, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, se establecieron los lineamientos para la protección y seguridad a través de la asignación del servicio de escolta;
Que mediante acuerdo publicado en el mismo medio de difusión oficial mexiquense, el 05 de septiembre de 2011, el Poder Ejecutivo del Estado, emitió acuerdo por el que se establecen los lineamientos del servicio de escoltas para la protección y custodia personal de funcionarios y ex funcionarios del Gobierno Estatal;
Que el 28 de julio de 2016 y 09 de diciembre de 2016 se publicaron en el Periódico Oficial Mexiquense los Decretos Número 104, por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y Número 167, por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, por el que se transformó a la Procuraduría General de Justicia, en un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, así como de los órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público, la Policía de Investigación y a los Servicios Periciales le confieren la Constitución Política de los 2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás disposiciones jurídicas aplicables, denominado Fiscalía General de Justicia del Estado de México;
Que derivado de la publicación de los Decretos antes citados, es necesario armonizar el marco jurídico de la Institución, mediante la emisión de instrumentos necesarios para la materialización de la autonomía otorgada;
Que el desempeño de la labor de procuración de justicia implica un riesgo objetivo para servidores públicos y ex servidores públicos de la Institución, por lo cual es necesario emitir las disposiciones jurídicas que regulen el servicio de escolta para éstos, a fin de salvaguardar su vida e integridad física, derivado de la labor profesional encomendada, y Que en mérito de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 18/2018, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
A TRAVÉS DE LA ASIGNACIÓN DEL SERVICIO DE ESCOLTA
Objeto PRIMERO. El objeto del presente acuerdo es establecer los lineamientos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México para la asignación del servicio de escolta a las personas a que se refiere el presente instrumento jurídico.
Servicio de Escolta SEGUNDO. El servicio de escolta consiste en asignar personal policial, armamento y vehículos para la protección y seguridad de las personas que se señalan en el presente acuerdo.
Prestación del Servicio de Escolta TERCERO. El servicio de escolta se prestará a las siguientes personas, siempre y cuando exista riesgo objetivo por el desempeño del empleo, cargo o comisión, o con motivo de las funciones desempeñadas en la Institución.
I.

A servidores públicos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México con nivel de mando de Director General y superiores.

II.

Ex servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México o de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, con nivel de Procurador, Subprocurador, Fiscal General, Vicefiscal, Fiscal Central o Coordinador General.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/12/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date03/12/2018

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Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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