Periódico Oficial del Estado de México del día 26/10/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

26 de octubre de 2018

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Por su parte, el párrafo segundo del citado artículo, indica que los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana y a la Comisión Ejecutiva.
X.

Que de conformidad con el artículo 18, de la Ley del Sistema, los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, serán nombrados conforme al procedimiento siguiente:
I. La Legislatura Local constituirá una Comisión Estatal de Selección integrada por nueve mexiquenses por un periodo de tres años, de la siguiente manera:
a
Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación del Estado de México, para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión Estatal de Selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días hábiles, para seleccionar a cinco integrantes basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción en la Entidad.

b
Convocará a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción, para seleccionar a cuatro integrantes, en los mismos términos del inciso anterior.
El cargo de miembro de la Comisión Estatal de Selección será honorario. Quienes funjan como integrantes no podrán ser designados como parte del Comité de Participación Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión Estatal de Selección.

II. La Comisión Estatal de Selección deberá emitir una convocatoria con el objeto de realizar una amplia consulta pública estatal dirigida a toda la sociedad en general para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo del Comité de Participación Ciudadana. Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana y deberá hacerlo público, en donde deberá considerando al menos las siguientes características:
a b c d e f
XI.

El método de registro y evaluación de las y los aspirantes.
Hacer pública la lista de los aspirantes.
Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas.
Hacer público el cronograma de audiencias.
Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia.
El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus integrantes.

Que el artículo 34 de la Ley del Sistema, con relación a la Base Primera de la Convocatoria para la conformación del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, en adelante Convocatoria, las y los aspirantes a integrar el Comité de Participación Ciudadana deberán cumplir con los mismos requisitos que se establece para el Secretario Técnico, siendo estos los siguientes:
I.

Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, con una residencia dentro del Estado de México efectiva de cinco años anteriores a la fecha de designación.

II.

Tener experiencia acreditada de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción.

III.

Tener más de treinta y cinco años de edad al día de la designación.

IV.

Tener título profesional de nivel licenciatura con antigedad mínima de diez años al día de la designación, así como contar con los conocimientos y experiencia, relacionadas con la materia que regula la presente Ley que le permitan el desempeño de sus funciones.

V.

Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito.

VI.

Presentar en los términos que dispongan las Leyes de la materia sus declaraciones de intereses, patrimonial y constancia de declaración fiscal de forma previa a su nombramiento.

VII.

No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado empleo, cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/10/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date26/10/2018

Page count8

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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