Periódico Oficial del Estado de México del día 19/09/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

19 de septiembre de 2018

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De igual forma, encontramos como una garantía para los mexiquenses, de ser representados por profesionales del derecho, incluye dentro de los requisitos para la presentación de la demanda, el de exhibir copia de la cédula profesional, cédula electrónica o carta de pasante para acreditar la personalidad del apoderado.
Resulta correcto, con la finalidad de eliminar vicios y malas prácticas durante el desarrollo de un conflicto laboral, establecer la aplicación de multas a las partes que presenten en el juicio documentos o testigos falsos y a los titulares de los demandados que promuevan acciones notoriamente improcedentes.
Es adecuado, en nuestra opinión, para agilizar el procedimiento laboral, introducir la figura de depuración procesal, como lo propone la iniciativa de decreto.
Respecto de la diligencia de embargo, es pertinente que se prioriza el señalamiento de bienes tangibles y de fácil realización, exceptuándose las cuentas que provengan de participaciones y aportaciones federales, así como la maquinaria, vehículos e instrumentos de los organismos de salud y de protección civil.
Compartimos la propuesta que establece el incidente especial de la suspensión de salarios vencidos, en el momento de que quede firme el laudo y se incorpore el trabajador a su fuente de trabajo.
Es oportuno, con el propósito de hacer efectivos los laudos emitidos por la autoridad laboral, que se disponga la imposición de multas a los responsables de su incumplimiento, conforme a la Unidad de Medida y Actualización.
En el ámbito municipal, es positivo señalar como atribución de los ayuntamientos, formular, aprobar, implementar y ejecutar programas y acciones para la prevención, atención y en su caso, el pago de las responsabilidades económicas en los conflictos laborales.
También, es conveniente, adicionar atribuciones de los Presidentes Municipales, Síndicos y Tesoreros, para vigilar y ejecutar los programas y acciones para la prevención, atención y pago de responsabilidades económicas de conflictos laborales, con la aprobación del cabildo, facultando al órgano interno de control municipal para vigilar su debido cumplimiento; así como, incorporar dentro de las comisiones permanentes de los ayuntamientos, la de prevención y conflictos laborales, para favorecer la atención de esta realidad, en las instancias de gobierno municipal.
En atención a las razones expuestas, justificado los beneficios que conlleva la iniciativa de decreto y cumplimentados los requisitos legales de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Es de aprobarse, con adecuaciones, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, conforme al presente dictamen y proyecto de decreto respectivo.
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto correspondiente.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los ocho día del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP. SUE ELLEN BERNAL BOLNIK
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 19/09/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date19/09/2018

Page count16

Edition count918

First edition05/01/2000

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