Periódico Oficial del Estado de México del día 03/05/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 32

3 de mayo de 2018
ZUMPANGO COL.
GUADALUPANA METRO
INDIOS VERDES POR
AUTOPISTA

21102A000/2000/1186

24 de julio del 2000

ZUMPANGO POR AVENIDA
VENTA DE CARPIO LOS
HEROES II Y IV METRO
INDIOS VERDES POR
AUTOPISTA

21102A000/2000/1188

24 de julio del 2000

VALLE VERDE TONANITLA
CONEXIÓN CIRCUITO
EXTERIOR MEXIQUENSE
METRO MARTÍN CARRERA

223120000/20110857

4 de mayo del 2011

JILOTZINGO METRO INDIOS
VERDES POR AUTOPISTA
TECÁMAC

SCT/GEM/DGTT/99/1211

30 de agosto de 1999

ZUMPANGO - REYES XOLOX
CENTRAL DE ABASTOS

SCT/GEM/DGTT/99/1899

7 de julio de 1999

SIERRA HERMOSA - METRO
MARTÍN CARRERA POR ABAJO

2112A0000/2000/1189

27 de julio de 2000

EJIDOS XALTOCAN METRO
INDIOS VERDES POR
AUTOPISTA

223120000/2006/1247

30 de octubre de 2006

SEGUNDO.- Sólo las empresas antes mencionadas, podrán hacer valer lo que a su derecho convenga en relación con la vigencia o validez de las rutas y/o derroteros antes detallados, mediante escrito dirigido al Director General del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México; dentro de un término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la entrada en vigor de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, en el domicilio; sito en: Vicente Yáñez Pinzón, número 101, Residencial Colón, Toluca, Estado de México, CP. 50180; apercibiendo a las empresas que para el caso de no hacer valer su derecho dentro del término señalado, se les tendrá por manifiesta la conformidad de forma tácita a lo referido en el numeral que antecede y por perdido su derecho para hacerlo valer con posterioridad.
TERCERO.- La publicación de las rutas y/o derroteros, así como el número de concesiones no implica el reconocimiento, validez y legitimación como participación accionaria en el Corredor Ecológico Indios Verdes Tlalnepantla
Ecatepec Tecámac, a través del Mexibús IV, toda vez que se encuentran en revisión cualitativa y cuantitativa, por lo que únicamente serán objeto de modificación o revocación las rutas y/o derroteros autorizados que acrediten plenamente su interés sobre las vialidades que comprenden el citado Corredor Ecológico; es decir, que tengan una sobreposición y/o traslape en el mismo, y de la sustitución de las concesiones será correspondiente a las vinculadas proporcionalmente al tramo de la ruta o rutas que se encuentren en el supuesto anterior, así como al parque vehicular y frecuencia autorizado con la que se explota el servicio de transporte público en la modalidad de colectivo, lo que se dará a conocer hasta la emisión del dictamen parcial general y dictamen final del procedimiento de la Convocatoria de la entonces Secretaría de Infraestructura, a través del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el trece de junio del año dos mil diecisiete para la firma del Convenio de suscripción de acciones de la sociedad mercantil que contará con el Título de Concesión del Corredor Ecológico multicitado.
CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo.
Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
LICENCIADO
JORGE ISRAEL BARREIRO ESTRADA
DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
MASIVO Y TELEFÉRICO DEL ESTADO DE MÉXICO
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/05/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date03/05/2018

Page count32

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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