Periódico Oficial del Estado de México del día 19/01/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 80

19 de enero de 2018

4.2. Los contribuyentes que opten por presentar su declaración en una sola exhibición durante los meses de enero y febrero, a que refiere el artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2018 pago anual anticipado, deberán:
a Respecto de los trabajadores que su contratación no es sujeta del subsidio, presentar su declaración y pago anual anticipado conforme a las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL IMPUESTO SOBRE
EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL, vigentes en el ejercicio fiscal 2018.
b En relación a los trabajadores que su contratación sí es objeto del subsidio, presentar sus declaraciones en forma mensual, en tiempo y forma conforme al procedimiento señalado en el numeral 2.3. de las presentes Reglas.
4.3. El hecho de que se deje de presentar una declaración mensual en tiempo y forma, dará lugar a la pérdida total del subsidio, por los meses restantes.
4.4. Concluida la vigencia del subsidio, los contribuyentes continuarán presentando su declaración electrónica por concepto del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, con el correspondiente pago, de manera mensual.
5.

EXCEPCIONES AL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO.
5.1. El subsidio será improcedente cuando los contribuyentes:
a Proporcionen información falsa para la obtención del subsidio.
b No reúnan los requisitos que se establecen en las presentes Reglas.
c Cuando termine la relación laboral y contraten a otros en las mismas vacantes, con el fin de obtener o continuar el beneficio del subsidio, toda vez que propiamente no se constituirán nuevas fuentes de empleo, sino que se sustituirán a los trabajadores por las mismas fuentes de empleo.
d Cuando se trate de empresas relacionadas que intercambien a los trabajadores entre sí.
e Cuando los contribuyentes se encuentren como no localizados en el domicilio fiscal señalado en los Registros Estatales correspondientes.
5.2. Los contribuyentes que por cualquier motivo, accedan indebidamente al subsidio sin tener derecho a éste, perderán dicho beneficio y deberán pagar el importe del subsidio otorgado indebidamente, junto con la actualización y accesorios que se hayan generado por la falta de pago oportuno.
Lo anterior, con independencia de las demás sanciones penales y administrativas a que se hagan acreedores por este hecho.
5.3. En ningún caso, dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno, derivado de la aplicación del subsidio del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, o por haber dejado de acceder al mismo.
TRANSITORIOS

PRIMERO:

Publíquense las presentes Reglas en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, surtiendo sus efectos al día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido por el artículo 5 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

SEGUNDO:
Los contribuyentes que durante los ejercicios fiscales de 2015, 2016 y 2017 en términos de la respectiva Ley de Ingresos del Estado de México hayan accedido al subsidio en materia del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, conforme a los beneficios previstos en las correspondientes reglas de carácter general, mismas que se publicaron el 13 de enero de 2015, 19 de enero de 2016 y 20 de enero de 2017, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, deberán continuar aplicando lo dispuesto en las mismas, hasta agotar el plazo del subsidio autorizado.
TERCERO:
CUARTO:

Estas Reglas de carácter general estarán vigentes hasta en tanto se emitan otras disposiciones jurídicas que las sustituyan o modifiquen.
Por necesidades del servicio y simplificación administrativa, la autoridad fiscal competente, podrá emitir criterios normativos y/o lineamientos operativos, que tiendan a hacer eficiente la atención al contribuyente o determinen situaciones particulares no previstas en las presentes Reglas.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.
SECRETARIO DE FINANZAS
RODRIGO JARQUE LIRA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 19/01/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date19/01/2018

Page count80

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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