Periódico Oficial del Estado de México del día 12/01/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 2

12 de enero de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Toluca de Lerdo, México a 11 de enero de 2018.
AVISO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3, 15, 19
fracción XVIII, 38 Ter, fracciones XXX, XXX Bis y XLVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 1, 3, 5, 11 y 12 de la Ley del Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, 3 fracción III, 7 y 11 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica, en congruencia con el dispositivo Sexto Transitorio del Decreto número 244 de la H. LIX Legislatura del Estado y en atención al proveído de ocho de diciembre del año en curso, dictado en el juicio de amparo 1590/2005, promovido por el Comisariado de Bienes Comunales de la Cabecera y sus Barrios Santa María Ahuacatlán, Otumba y la Peña de Valle de Bravo, Estado de México, radicado ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de México, así como del testimonio de ejecutoria dictada en la sesión de veinticuatro de noviembre del presente año, en el amparo en revisión 204/2017, mediante el cual se tuvo por recibida la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en cuyos puntos resolutivos se estableció:
Primero. Se modifica la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo, en términos del considerado octavo de esta sentencia.
TERCERO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN NO Ampara NI PROTEGE al Comisariado de Bienes Comunales de la Cabecera y sus Barrios Santa María Ahuacatlán, Otumba, y la Peña de Valle de Bravo, respecto del acto reclamado consistente en Declaratoria del Ejecutivo del Estado por el que establece el área natural protegida con la categoría de Parque Estatal denominada Santuario del Agua Valle de Bravo, en el Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, por las razones y motivos expuestos en el décimo tercero de esta sentencia.
CUARTO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE al Comisariado de Bienes Comunales de la Cabecera y sus Barrios Santa María Ahuacatlán, Otumba, y la Peña de Valle de Bravo, respecto de los actos reclamados consistentes: en 1
Todo lo actuado en el expediente 291/1980, relativo a la Diligencia de Apeo y Deslinde, su escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad de Valle de Bravo; 2 Acuerdo del Ejecutivo del Estado que aprueba el proyecto general de Fraccionamiento Tipo Residencial Campestre Pinares del Lago, municipio de Valle de Bravo, Estado de México y autoriza el desarrollo de la primera etapa lotificación y relotificación; y, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; y, 3 Resolución de veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y uno dictada en el expediente relativo a la solicitud de exclusión de los predios denominados San Antonio y Avándaro, municipio de Valle de Bravo, México, y, 4 órdenes verbales de privación de hectáreas, actos de molestia y establecimiento de brigada; por las razones y motivos expuestos en los considerandos undécimo, duodécimo, décimo cuarto y décimo quinto, respectivamente, para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia.
En ese sentido, el Juez de mérito, requirió a las autoridades responsables el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, para informar las providencias que se dicten o realicen para cumplir con el fallo protector.
En ese sentido, respecto al efecto precisado con el numeral 2, en el cual el órgano colegiado determinó:
En relación con el acto reclamado consistente en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado que aprueba el proyecto general de Fraccionamiento Tipo Residencial Campestre Pinares del Lago, ubicado en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México y autoriza el desarrollo de primera etapa, para el efecto de que dicho acuerdo se deje insubsistente, hasta en tanto la tercera perjudicada demuestre, de manera fehaciente y con prueba documental suficiente, ser propietaria de los predios San Lorenzo y Pinares del Lago, sobre los que pretende llevar a cabo el mencionado fraccionamiento.
En razón de lo anterior, esta Dirección de Legalización y del Periódico Oficial Gaceta del Gobierno fue requerida para dejar insubsistente el Acuerdo referido, con la anotación preventiva de que el mismo quedará insubsistente hasta en tanto la tercera perjudicada demuestre, de manera fehaciente y con prueba documental suficiente, ser propietaria de los predios San Lorenzo y Pinares del Lago, con la finalidad de informar el cumplimiento al fallo protector por parte del Gobernador y Secretario General de Gobierno.
En mérito de lo expuesto, esta autoridad ha tenido a bien acordar:
PRIMERO. Se deja insubsistente el Acuerdo del Ejecutivo del Estado que aprueba el proyecto general del Fraccionamiento Tipo Residencial Campestre denominado Pinares del Lago, ubicado en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México y autoriza el desarrollo de la primera etapa, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el 17 de enero de 1981, hasta en tanto la tercera perjudicada demuestre, de manera fehaciente y con prueba documental suficiente, ser propietaria de los predios San Lorenzo y Pinares del Lago, sobre los que pretende llevar a cabo el mencionado fraccionamiento.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el presente Aviso y notifíquese un ejemplar de la Gaceta respectiva al Licenciado Iván Octavio Rojas Delgado, Director General Jurídico y Consultivo para los efectos legales consecuentes.
ATENTAMENTE
LIC. AARÓN NAVAS ALVAREZ
DIRECTOR DE LEGALIZACIÓN Y DEL PERIÓDICO OFICIAL
GACETA DEL GOBIERNO
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/01/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date12/01/2018

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