Periódico Oficial del Estado de México del día 21/11/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 6

V.

21 de noviembre de 2017

Proponer la creación de comisiones especiales o grupos de trabajo para la atención y solución de tareas específicas.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 18. Son atribuciones de la o el Secretario Técnico:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.

Preparar y organizar las sesiones ordinarias y extraordinarias del COCOE.
Elaborar la propuesta del orden del día y someterlo a consideración de la o el Presidente.
Convocar a los integrantes e invitados del COCOE, haciéndoles llegar el orden del día y la información relativa de los asuntos a tratar.
Declarar el quórum, en su caso, anunciar la segunda convocatoria cuando no se cuente con la asistencia requerida.
Presentar para su aprobación, en la última sesión del ejercicio de que se trate, el calendario de sesiones ordinarias para el ejercicio siguiente.
Fungir como responsable del escrutinio, en los asuntos que sean sometidos a votación.
Elaborar las actas del COCOE y verificar que sean firmadas por los asistentes el día de la sesión.
Llevar el registro de los acuerdos cumplidos y en proceso para presentar al COCOE la situación que guardan.
Presentar una evaluación anual de los logros alcanzados a través del COCOE.
Elaborar y mantener actualizados el directorio de los integrantes del COCOE.
Proporcionar a los integrantes del COCOE, copia del acta de cada sesión, una vez que haya sido firmada por los asistentes.
Cuidar el orden de las sesiones y conceder el uso de la palabra a los integrantes e invitados del COCOE.

Artículo 19. La o el Secretario Técnico presentará en cada sesión ordinaria del COCOE, un informe de asuntos relevantes en materia de control y evaluación, en el que se hará referencia de manera enunciativa, pero no limitativa los siguientes asuntos:
I.
II.
III.
IV.
V.

Observaciones de control interno e implementación de acciones de mejora derivadas de las acciones de control y evaluación realizadas, pendientes de atender.
Observaciones sobre las posibles desviaciones de la situación programático presupuestal.
Análisis del cumplimiento de las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.
Avance en la solventación de las observaciones realizadas por las distintas instancias fiscalizadoras externas.
Las demás necesarias para el logro de los objetivos del COCOE.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES

Artículo 20. Los vocales son una instancia técnica de consulta y apoyo con relación al ámbito de sus funciones, por lo que podrán emitir opiniones y proponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos.
Artículo 21. Son atribuciones de los vocales:
I.

Proponer medidas que fortalezcan la operación del COCOE.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 21/11/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date21/11/2017

Page count8

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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