Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

5 de septiembre de 2017

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Artículo 3. Interpretación de la Ley.
La presente Ley se interpretará favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de la persona desaparecida y sus familiares, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la legislación secundaria en la materia, siempre y cuando prevalezca la interpretación pro persona.
Artículo 4. Supletoriedad de la Ley.
A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria en todo lo que beneficie y a solicitud de parte interesada las disposiciones del Código y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
Artículo 5. Efectos generales.
La Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas tendrá efectos de carácter general y universal de acuerdo a los criterios de los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 del Estado Libre y Soberano de México, siempre tomando en cuenta la norma que más beneficie a la persona desaparecida, a la familia, las personas que tengan una relación afectiva inmediata y cotidiana y a la sociedad.
Artículo 6. Principios.
Esta Ley, se regirá por los principios siguientes:
I. No discriminación: en el procedimiento al que se refiere la presente Ley, las autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y discapacidades o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
II. Indivisibilidad e interdependencia: los derechos contemplados en la presente Ley se encuentran interrelacionados entre sí. No se puede garantizar el goce y ejercicio de los mismos, sin que a la vez se garantice el resto de los derechos.
III. Gratuidad: el procedimiento a que se refiere la presente Ley y cualquier trámite que se derive del mismo, será sin costo.
IV. Celeridad: el procedimiento regulado por la presente Ley se llevará a cabo de manera ágil y sin dilación alguna.
V. Buena fe: las autoridades presumirán la buena fe de los familiares de las personas desaparecidas, por lo que deberán brindarles la atención que requieran en la aplicación de la presente Ley, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos.
VI. Máxima protección: obligación de la autoridad de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección de los derechos de los familiares de personas desaparecidas.
VII. Perspectiva de género: es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres; se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;
CAPITULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN DE PERSONAS
Artículo 7. Solicitantes.
Están facultados para solicitar ante el Juez la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date05/09/2017

Page count16

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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