Periódico Oficial del Estado de México del día 04/09/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

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4 de septiembre de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

ALEJANDRO GERMÁN HINOJOSA VELASCO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 15, 17, 19 FRACCIÓN
XIV Y 38 BIS FRACCIONES I, III Y XXV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 FRACCIONES II, VI, XIV Y XXI DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA.
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011- 2017, en sus ejes transversales: Hacia una Gestión Gubernamental Distintiva, contempla en el Objetivo 2: Establecer una Gestión Gubernamental que genere resultados, en el cual, se establece como una de las estrategias para tal fin, el de consolidar un gobierno eficiente.
Que en este sentido uno de los objetivos de un gobierno eficiente, es mantener actualizado de manera permanente el marco de actuación de los órganos de control para contribuir a lograr la consolidación de una administración pública que genere confianza en la gente, por lo que se debe contar con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía, que optimice el uso de los recursos públicos, y que utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
En este contexto con el objetivo de Mejorar la Gestión Pública Gubernamental en la Administración Pública Estatal APE, se pretende transformar el funcionamiento de sus dependencias y entidades y municipios, a través de la mejora en la prestación de bienes y servicios a la población, el incremento en la eficiencia de su operación mediante la simplificación de sus procesos y normas; el mejor aprovechamiento de los recursos, la eficiencia de los procesos vinculados a las contrataciones que realiza el Estado; así como el incremento en el desempeño de los servidores públicos.
Que el 20 de noviembre de 2014, en el marco de la Quinta Reunión Plenaria del Sistema Nacional de Fiscalización SNF, fue presentado por el Grupo de Trabajo en Control Interno, el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público MICI, y posteriormente en noviembre de 2015 se presentó una adaptación del mismo el cual lleva por nombre Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno MEMICI que funge como un modelo general de control interno, para ser adoptado y adaptado por las instituciones, en el Ámbito Estatal y Municipal, mediante la expedición de los decretos correspondientes.
Que contar con un Sistema de Control Interno efectivo en las instituciones de la APE promueve la consecución de sus metas y objetivos, así como una eficiente administración de sus riesgos y su seguimiento a través de un Comité de Control y Desempeño Institucional, constituido como un foro colegiado de apoyo en la toma de decisiones relacionadas con el seguimiento al desempeño institucional y control interno, propiciando reducir la probabilidad de ocurrencia de actos contrarios a la integridad, asegurar el comportamiento ético de los servidores públicos, considerar la integración de las tecnologías de información en el control interno y consolidar los procesos de rendición de cuentas y de transparencia gubernamental.
Que el 14 de noviembre de 2016, derivado de los acuerdos adoptados en la Quinta Reunión Plenaria del SNF, se actualiza el marco normativo estatal en materia de Control Interno, publicándose en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México, con el objetivo de proporcionar un marco normativo que establezca, mantenga y mejore el sistema de control interno, aportando distintos elementos para el cumplimiento de las categorías de objetivos operación, información y cumplimiento.
Que en ese mismo sentido, se publica el 3 de noviembre de 2016, en el DOF, el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, el cual tiene por objeto establecer las Disposiciones, que las dependencias y entidades federales deberán observar para el establecimiento, supervisión, evaluación, actualización y mejora continua de su Sistema de Control Interno Institucional.
Derivado de lo anterior, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, requiere incorporar al marco jurídico estatal, disposiciones que mejoren el sistema de control interno, en las diversas dependencias del Ejecutivo Estatal y en sus Organismos Auxiliares.
Por lo que con base en las consideraciones anteriores, he tenido a bien expedir el

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Periódico Oficial del Estado de México del día 04/09/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date04/09/2017

Page count56

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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