Periódico Oficial del Estado de México del día 29/08/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 2

29 de agosto de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 224
LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el párrafo primero del artículo 6, los párrafos primero y segundo del artículo 11, la fracción III del artículo 25, las fracciones XVII y LIII del artículo 27, el artículo 111, el artículo 112, las fracciones I, II y IV del artículo 170, el artículo 171 y se adicionan el párrafo tercero al artículo 11, las fracciones II bis y XII Bis al artículo 12, la fracción I Bis al artículo 24, la fracción III
Bis al artículo 25, la fracción LIV al artículo 27, el párrafo tercero al artículo 100, los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 170, de la Ley de Educación del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 6. En el Estado de México toda persona tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad y, por lo tanto, las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el Sistema Educativo con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Artículo 11. La educación que el Estado imparta será equitativa, por lo que las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a generar condiciones que permitan el ejercicio pleno de este derecho, para lograr una efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito, permanencia y conclusión de los diversos niveles que integran el Sistema Educativo.
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, en términos de lo dispuesto en la Ley General y demás disposiciones aplicables.
La educación se ofrecerá en igualdad de condiciones y circunstancias a las mujeres y a los hombres sin discriminación alguna de raza, edad, religión, estado civil, orientación sexual, ideología, grupo social, lengua, discapacidad, forma de vida y cualquier otra forma de discriminación.
Artículo 12.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 29/08/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date29/08/2017

Page count12

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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