Periódico Oficial del Estado de México del día 04/08/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 2

4 de agosto de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV Y LI DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, proyecta las aspiraciones de los ciudadanos en materia de progreso social, desarrollo económico y seguridad, en la que las y los mexiquenses alcanzarán un mejor nivel de vida y una mayor igualdad de oportunidades gracias al desarrollo de una economía competitiva que generará empleos bien remunerados dentro de un entorno de seguridad y Estado de Derecho.
Que la presente Administración es el reflejo de una ambiciosa aspiración de desarrollo para el Estado de México, sustentada en la capacidad de acción del Gobierno de la Entidad, basada en tres pilares temáticos: el Ejercicio de un Gobierno Solidario, el Desarrollo de un Estado Progresista y el Tránsito hacia una Sociedad Protegida.
Que la meta del Gobierno Estatal ha sido, desde su inicio, perfilarse como un Gobierno de resultados, un gobierno que mide sus logros y alcances a través de la percepción inmediata y tangible del mejoramiento del nivel de vida mexiquense, utilizando indicadores puntuales, transparentes y objetivos e implementando procesos digitales que disminuyan el costo del acceso a dicha información y se vuelvan más eficientes.
Que las acciones a realizar por la presente Administración se basan en los principios fundamentales de humanismo, transparencia, honradez y eficiencia, mismos que determinan el ámbito de la acción pública en beneficio de todas las y los mexiquenses, además de lograr una sociedad más justa, con perspectiva hacia el futuro de mayor bienestar y desarrollo.
Que dentro de los principios en materia de movilidad se encuentran: la igualdad, que es la que se ubica al alcance de todas las personas que se desplazan por motivo laboral, estudio, comercio, servicios, recreación y cultura en territorio mexiquense, con especial énfasis a grupos en condición de vulnerabilidad, la seguridad que protege la integridad de las personas y evita posibles afectaciones a sus bienes, la coordinación refiere sumar esfuerzos a nivel interinstitucional con los sectores social, público y privado en el Estado, con la participación de los distintos niveles de gobierno a fin de procurar el derecho a la movilidad y eficiencia en la que los individuos puedan optar por las modalidades de transportación que mejor atiendan sus necesidades de movilidad con estándares de seguridad, calidad, accesibilidad, cobertura, conectividad y disminución en tiempo, distancia y costo.
Que el Libro Décimo Séptimo del Código Administrativo del Estado de México, menciona que las comunicaciones de jurisdicción local comprenden la infraestructura vial primaria y los sistemas de transporte masivo o de alta capacidad y de teleférico, incluyendo las estaciones de transferencia modal, con su correspondiente derecho de vía, zona de seguridad y zona de influencia, así como el sistema de elementos estructurales, mecánicos y eléctricos que integran el sistema del teleférico, como son cables, sistema de apoyos, anclajes y sistema motriz y eléctrico, entre otros.
Que la Estación de Transferencia Modal es el espacio físico con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte, que sirve de conexión a los Usuarios entre dos o más derroteros y modos de transporte.
Que en términos de lo dispuesto en el Código Administrativo del Estado de México, el Estado podrá operar, construir, explotar, conservar, rehabilitar y dar mantenimiento a la infraestructura del servicio de transporte, incluyendo las estaciones de transferencia modal, directamente o de particulares, a través del otorgamiento de concesiones y contratos.
Que el Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, es un organismo público descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene como atribuciones la administración, operación, explotación, rehabilitación, mantenimiento y conservación de la Estación de Transferencia Modal, directamente o a través de contratos o concesiones.
Que la Estación de Transferencia Modal La Paz, ubicada en el kilómetro 19.5 de la carretera federal libre a Texcoco, municipio de La Paz, Estado de México, es un bien de dominio público, destinado a la prestación de servicios públicos, tales como: servicio de transporte público de pasajeros, transferencia de Usuarios al modo de transporte masivo del Sistema de Transporte Colectivo Metro, servicio público de sanitarios y espacios para la comercialización de periódicos y revistas.
Que derivado de lo anterior, resulta necesario expedir el presente Reglamento de Operación Interna de la Estación de Transferencia Modal La Paz, con la finalidad de regular su organización, funcionamiento y operación, misma que deberán cumplir todas aquellas personas física y jurídicas colectivas que utilicen sus instalaciones, para efectos de mejorar sus condiciones de funcionamiento.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento jurídico se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur Quiroga.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 04/08/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date04/08/2017

Page count8

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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