Periódico Oficial del Estado de México del día 12/07/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

12 de julio de 2017

Página 3

6.

Que en sesión ordinaria de la Comisión de Organización celebrada en fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete, la Dirección de Organización hizo del conocimiento de los integrantes de la misma, la información respecto de dos Consejeros Electorales Distritales suplentes -una mujer y un hombreque asumieron el cargo como propietarios, así como de un Consejero Electoral Distrital suplente que renunció al cargo.

7.

Que el veintidós de junio de dos mil diecisiete, la Secretaría Ejecutiva recibió el oficio IEEM/DO/3110/2017, suscrito por el Director de Organización, a través del cual informó de las asunciones y la renuncia de los cargos referidos en el Resultando anterior.
A dicho oficio, se acompañaron en disco compacto, las Listas con el mínimo de 24 y hasta 36 aspirantes que resultaron idóneos y que podrán acceder a la etapa de Insaculación Manual para integrar los Consejos Electorales Distritales, depuradas por género a sustituir -después de las designaciones realizadas por este Consejo General, a través de los Acuerdos IEEM/CG/96/2016, IEEM/CG/113/2016, IEEM/CG/28/2017, IEEM/CG/54/2017, IEEM/CG/64/2017, IEEM/CG/114/2017, IEEM/CG/128/2017 e IEEM/CG/129/2017-, así como en archivos PDF la documentación soporte respecto de la ciudadana que acumuló dos faltas injustificadas; los oficios de conocimiento por parte de los Consejos Electorales Distritales 21, con cabecera en Ecatepec de Morelos y 35, con cabecera en Metepec, en relación a la Consejera y al Consejero Electorales Distritales suplentes que asumieron el cargo como propietarios, así como de la renuncia aludida.
Ello, a efecto de que en términos del artículo 193, fracción VI del Código Electoral del Estado de México, la Junta General propusiera a este Órgano Superior de Dirección candidatas y candidatos para designar a quienes sustituirán a los que asumieron el cargo como propietarios y a quien ha renunciado.

8.

Que en sesión ordinaria celebrada el tres de julio de dos mil diecisiete, la Junta General conoció de las asunciones y de la renuncia que se refieren en el Resultando anterior, por lo que mediante Acuerdo IEEM/JG/52/2017, aprobó proponer a este Consejo General candidatas y candidatos para cubrir los cargos que quedaron vacantes; y CONSIDERANDO

I.

Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo Constitución Federal, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.
Asimismo, el Apartado C, párrafo primero, numerales 3, 10 y 11, de la Base en cita, prevé que en las Entidades Federativas, las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos que señala la propia Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

II.

-

Preparación de la jornada electoral.

-

Las no reservadas al Instituto Nacional Electoral.

-

Las que determine la ley.

Que el artículo 98, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo subsecuente Ley General, determina que los Organismos Públicos Locales:
-

Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la propia Ley, las Constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

-

Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la Ley General y las leyes locales correspondientes.

III.

Que el artículo 104, numeral 1, inciso o, de la Ley General, prevé que corresponde a los Organismos Públicos Locales supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales en la entidad correspondiente, durante el proceso electoral.

IV.

Que el artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone que la organización desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/07/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date12/07/2017

Page count12

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First edition05/01/2000

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