Periódico Oficial del Estado de México del día 10/07/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

10 de julio de 2017

Página 3

Dictamen que se encuentra anexo a las constancias que integran el expediente que motivara el presente Decreto.
7. El Delegado del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Estado de México, informó que no existe inconveniente en que se continue con el trámite respectivo; sin embargo es importante que cualquier obra de construcción o remodelación que se pretenda llevar a cabo en los predios, deberá contar previamente con autorización de dicho Instituto.
Constancias que se adjuntaron en su momento al expediente correspondiente.
8. El 29 de mayo de 2017, la Unidad Administrativa encargada de sustanciar el procedimiento administrativo de expropiación, recibió oficio PM/DGDU/AD/133/2017, del 15 de mayo del 2017, firmado por la Presidenta Municipal Constitucional de Chimalhuacán, Estado de México, en el cual informa que por convenir a los intereses de la administración pública que representa se desiste del procedimiento de expropiación correspondiente al predio marcado con el número VI, en su escrito de solicitud, el cual tiene una superficie de 218.96 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte 27.41 metros y linda con propiedad privada, Al Sur 27.34 metros y linda con propiedad privada, Al Oriente 08.00 metros y linda con propiedad privada, Al Poniente 08.00 metros y linda con propiedad privada.
9. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16, 27, párrafos segundo y décimo fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5, párrafos primero, segundo y tercero, 77, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 3, 15 y 19, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 3 fracción II, 6 fracción II y 9 de la Ley de Expropiación para el Estado de México, 24, 25, fracción II, 26, 27 y 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, 1, 2, 3, fracción I y 9 fracción VIII del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica y para efecto de no conculcar derechos humanos consagrados en los preceptos constitucionales y legales antes mencionados se citó al propietarios y/o poseedores de los inmuebles ubicados entre la Calle Primavera, Avenida Venustiano Carranza y Avenida Nezahualcóyotl, Colonia Santa María Nativitas, Chimalhuacán México, para el 24 de mayo de 2017, a fin de que compareciera n al desahogo de su derecho fundamental de audiencia, y en su caso aportaran pruebas y alegaran en la misma por sí o por medio de su defensor lo que a su derecho conviniera, en relación a la afectación de los predios relacionados con el Procedimiento Administrativo de Expropiación.
10. Por consiguiente, el 24 de mayo del 2017 se hizo constar la no comparecencia del los propietarios y/o poseedores de los inmuebles ubicados en la Calle Primavera Avenida Venustiano Carranza y Avenida Nezahualcóyotl, Colonia Santa María Nativitas, Chimalhuacán, México, sin omitir que fueron debidamente notificados de su derecho fundamental de audiencia el 19 de mayo de 2017, teniéndose por satisfecha su garantía de audiencia y por precluido el derecho que dentro de la audiencia se debe ejercitar.

CONSIDERANDO

I. Que el Gobernador del Estado de México es competente para determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación en términos de los artículos 27, párrafos segundo y décimo, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65, 77, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 3, fracción II, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19 y demás relativos y aplicables de la Ley de Expropiación para el Estado de México.
II. Que el artículo 3, fracción II de la Ley de Expropiación para el Estado de México establece como causa de utilidad pública la construcción de Hospitales.
III. En observancia al artículo 10 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y de las constancias que integran el expediente expropiatorio se encuentra debidamente acreditada la causa de utilidad pública, así como la idoneidad de los bienes inmuebles a expropiar, de acuerdo con lo siguiente:
a. Dictamen de Idoneidad Material y Técnica emitido por la Dirección General de Operación Urbana, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, en el cual se determina que de acuerdo a la normatividad del Plan Municipal de Desarrollo Urbano Vigente, todos los predios se ubican en una zona con un uso de equipamiento urbano propuesto y para este caso como lo que se pretende es la Construcción de un Hospital Regional, se trata de un uso de equipamiento Urbano para la Salud y Asistencia con clave E-SA, por lo que el uso del suelo para el Hospital que se pretende construir si lo permite.
b. Dictamen técnico de utilidad pública e idoneidad emitido por la Coordinación General de Protección Civil, respecto de los inmuebles a expropiar en el que se determinó que del reconocimiento visual de los mismos, se consideran aptos para la construcción de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 10/07/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date10/07/2017

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Edition count918

First edition05/01/2000

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