Periódico Oficial del Estado de México del día 30/05/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

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30 de mayo de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 209
LA H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, para quedar como sigue:
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Del objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia obligatoria en el Estado de México y sus Municipios. Es reglamentaria de las disposiciones en materia de protección de datos personales previstas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para tutelar y garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de los sujetos obligados.
De las finalidades de la Ley Artículo 2. Son finalidades de la presente Ley:
I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda ejercer su derecho fundamental a la protección de datos personales.
II. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
III. Determinar procedimientos sencillos y expeditos para el acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales.
IV. Proteger los datos personales en posesión de los sujetos obligados del Estado de México y municipios a los que se refiere esta Ley, con la finalidad de regular su debido tratamiento.
V. Promover la adopción de medidas de seguridad que garanticen, la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, estableciendo los mecanismos para asegurar su cumplimiento.
VI. Contribuir a la mejora de procedimientos y mecanismos que permitan la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.
VII. Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales en el Estado de México y sus Municipios.
VIII. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en esta Ley.
IX. Establecer la competencia y funcionamiento del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Personales del Estado de México y Municipios en materia de protección de datos personales.
X. Regular los medios de impugnación en la materia y los procedimientos para su interposición ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Personales del Estado de México y Municipios.
De los Sujetos Obligados Artículo 3. Son sujetos obligados por esta Ley:
I. El Poder Ejecutivo.
II. El Poder Legislativo.
III. El Poder Judicial.
IV. Los Ayuntamientos,

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Periódico Oficial del Estado de México del día 30/05/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date30/05/2017

Page count80

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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