Periódico Oficial del Estado de México del día 16/05/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

16 de mayo de 2017

Página 3

Objetivos:

Verificar la aplicación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en relación a la implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares PREP; así como en el diseño, implementación, operación de los Conteos Rápidos.
Dar seguimiento a los trabajos relativos a la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares PREP, así como del diseño, implementación, operación y difusión de la metodología de los Conteos Rápidos
5.

Que en sesión extraordinaria celebrada el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, este Órgano Superior de Dirección aprobó el Acuerdo IEEM/CG/115/2016, por el que se integró el Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para el Proceso Electoral 2016-2017.

6.

Que en sesión extraordinaria celebrada el nueve de mayo del año en curso, la Comisión Especial para la atención del Programa de Resultados Electorales Preliminares y Conteos Rápidos de este Consejo General, emitió el Acuerdo IEEM/CEPREPyCR/04/2017, denominado Por el que se aprueban los Criterios Científicos, Protocolo para Selección y Resguardo de la Muestra para la realización del Conteo Rápido y su remisión al Consejo General;
para su aprobación, de ser el caso.

7.

Que mediante oficio número IEEM/CEPREPyCR/ST/019/2017, de fecha once de mayo del año que transcurre, el Jefe de la Unidad de Informática y Estadística, en su calidad de Secretario Técnico Suplente de la Comisión Especial para la atención del Programa de Resultados Electorales Preliminares y Conteos Rápidos del Consejo General, remitió a la Secretaría Ejecutiva el Acuerdo referido en el Resultando anterior, así como su respectivo anexo, a fin de que sea sometido a consideración de este Consejo General; y CONSIDERANDO

I.

Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante Constitución Federal, establece que la organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.
Por su parte, la Base en comento, en su Apartado B, inciso a, numeral 5, prevé que para los Procesos Electorales Federales y Locales corresponde al Instituto Nacional Electoral, en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, entre otros aspectos, lo relativo a las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares y conteos rápidos.
Además, el Apartado C, de la Base citada, párrafo primero, numeral 8, determina que en las Entidades Federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los Organismos Públicos Locales en los términos que señala la propia Constitución, que ejercerán entre otras funciones, las relacionadas a los resultados preliminares y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado B, de la propia Base.

II.

Que el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b, de la Constitución Federal, señala que de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
-

En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

III.

Que el artículo 32, numeral 1, inciso a, fracción V, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante Ley General, señala como atribución del Instituto Nacional Electoral para los Procesos Electorales Federales y Locales, entre otras, el establecimiento de las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares y conteos rápidos.

IV.

Que el artículo 98, numerales 1 y 2, de la Ley General, determina que los Organismos Públicos Locales:

V.

-

Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la propia Ley, las constituciones y leyes locales.

-

Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la propia Ley y las leyes locales correspondientes.

Que el artículo 104, numeral 1, incisos a, f y n, de la Ley General, prevé que corresponde a los Organismos Públicos Locales:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/05/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date16/05/2017

Page count20

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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