Periódico Oficial del Estado de México del día 25/04/2012 (Sección Quinta)

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25 de abril de 2012

Artículo 3.- El DIFEM tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que expida el Gobernador del Estado de México o que sean de su competencia.
Artículo 4.- El DIFEM se sujetará a lo dispuesto por la Ley, por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento, así como por lo que establezcan otras disposiciones legales.
Artículo 5.- El DIFEM conducirá sus actividades en forma programada y coordinada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales y especiales que estén a su cargo o en los que participe, en términos de la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL DIFEM
Artículo I.
11.

6.- La dirección y administración del DIFEM, corresponden a:

La junta Gobierno;
La Presidencia; y Al Director General.
Sección Primera De la Junta de Gobierno
Artículo 7.- La junta de Gobierno es el órgano superior del DIFEM y le corresponde el ejercicio de las atribuciones señaladas en la Ley, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 8.- Las determinaciones de la junta de Gobierno tendrán carácter obligatorio para el Director General y las demás unidades administrativas que integran el DIFEM.
Artículo 9.- La Junta de Gobierno se integrará de acuerdo con lo establecido por la Ley y funcionará de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 10.- La Junta de Gobierno, tendrá además de. las facultades que establece la Ley, las siguientes:
Establecer las políticas y lineamientos generales del Organismo.
Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos del DIFEM.
Autorizar la creación y extinción de comités y grupos de trabajo internos.
IV.

Aprobar la delegación de facultades del Director General en sus subalternos.

V.

Acordar los nombramientos y remociones del personal de confianza del Organismo.

VI.

Las demás que le confieran otras disposiciones legales.
Sección Segunda De la Presidencia
Artículo 11.- La Presidencia tendrá las atribuciones que expresamente le confiere la Ley y las demás que le otorguen otros ordenamientos legales.
1 2.- La Presidencia contará con el número de asesores y órganos técnicos y administrativos necesarios para el curipiirniento de sus atribuciones, de acuerdo coi la normatividad aplicable, estructura orgánica y presupuesto autorizado.
Sección Tercera Del Director General 3.- La Dirección General del DIFEM estará a cargo de un Director General, quien tendrá además de las señaladas en a Ley, as atribuciones siguientes:
tec.nica y aciministuativamente al DIFEM.
Proponer a la junta de Gobierno políticas generales cara el funcionamiento del D!FEM y, en su caso, llevar a cabo su aplicación.
Conducir ei funcionamiento DIFEM vigilando e implinie.nto de su objeto, planes y programas.
Evaluar las actividades del DIFEM y disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de los programas institucionales, Operar un sistema de evaluación institucional para atender los requerimientos del DIFEM.
Despachar con su firma los acuerdos de la junta de Gobierno.
Promover oue las funciones de las unidades administrativas ce! DIFEM se realicen de manera coordinada, cuando así se requiera.
Delegar las facultades que le otorgan las disposiciones jurídicas, previo acuerdo de la junta de Gobierno, sin nerluicio de su ejercicio directo.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 25/04/2012 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date25/04/2012

Page count8

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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