Periódico Oficial del Estado de México del día 22/02/2012 (Sección Quinta)

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22 de febrero de 2012

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en el municipio de Chimalhuacán, el área a expropiar, es necesaria para la apertura de la calle denominada Pez Espada, lo que contribuiría a mejorar las condiciones de transitabilidad de las calles y avenidas adyacentes Por lo que, en términos de lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPROPIA POR CAUSA DE UTILIDAD
PÚBLICA A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO.- Declaro y determino como causa de utilidad pública la apertura, alineación y mejoramiento de la calle denominada cerrada Pez Espada con cerrada Guadalupe, mismas que al unirlas, mejorará la afluencia vehicular y peatonal de los vecinos que habitan a los alrededores del predio que obstaculiza el libre tránsito, por lo tanto, se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 3 fracción 1 de la Ley de Expropiación para el Estado de México, que establece lo siguiente: La apertura, ampliación, prolongación, alineamiento o mejoramiento de calles, calzadas, puentes, túneles, carreteras y vías que faciliten el tránsito de personas o vehículos

SEGUNDO.- Ha quedado debidamente acreditada la causa de utilidad pública y la idoneidad de la fracción del inmueble a expropiar, puesto que la apertura de la cerrada Pez Espada y unión con la cerrada Guadalupe, permitirá el paso a la vialidad principal denominada avenida Del Refugio lo que constituye el acceso rápido y seguro a los medios de transporte, beneficiando ampliamente a los vecinos que habitan a los alrededores, logrando con ello una sobresaliente accesibilidad en la zona y también se mejoraría la circulación vehicular y peatonal en la misma.

TERCERO.- El monto de la indemnización por la expropiación del bien inmueble, es el determinado por el avalúo catastral emitido por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, que es del valor total de $83,000.00 Ochenta y tres mil pesos 00/100 M.N..

CUARTO.- El monto de la indemnización que deberá pagarse a los propietarios María del Rosario Nájera Beltrán y José Denova Olivares, correrá a cargo del Municipio de Chimalhuacán, México; en razón del determinado por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

QUINTO.- El tiempo máximo en el que se deberá destinar el bien inmueble en comento a la causa de utilidad pública referida, será de tres años, una vez que se tenga la posesión.

SEXTO.- Inscríbase el presente Decreto en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a favor del Municipio de Chimalhuacán, Estado de México.

SÉPTIMO.- Notifíquese a los propietarios María del Rosario Nájera Beltrán y José Denova Olivares, y al Presidente Municipal Constitucional de Chimalhuacán, Estado de México, en términos del artículo 12 de la Ley de Expropiación para el Estado de México.

OCTAVO.- Ejecútese el Decreto en términos de Ley.
NOVENO.-. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DÉCIMO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Licenciado Ernesto Javier Nemer Álvarez, Secretario General de Gobierno del Estado de México.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RUBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. ERNESTO JAVIER NEMER ÁLVAREZ
RUBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 22/02/2012 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date22/02/2012

Page count8

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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