Periódico Oficial del Estado de México del día 15/11/2011 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 4

GACETA
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15 de noviembre de 201

CONSIDERANDO
Que la dinámica poblacional y las prioridades de desarrollo del Estado de México, hacen necesario modernizar la Administración Pública Estatal, a fin de dotarla de mayor capacidad de respuesta en la ejecución de los programas gubernamentales que atiendan puntualmente las demandas de la población.
Por ello, una de las prioridades de la actual administración estatal, es fomentar el uso, conservación, rehabilitación y aprovechamiento sostenible de !os elementos y recursos naturales, como condiciones para mejorar los ecosistemas y el hábitat de las personas.
En términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría del Medio Ambiente tiene a su cargo la formulación, ejecución y evaluación de la política estatal en materia de conservación ecológica, biodiversidad y protección al medio ambiente para el desarrollo sostenible.
En el cumplimiento de su responsabilidad, a la Secretaría del Medio Ambiente le corresponde entre otras atribuciones, promover, coordinar y participar en acciones de protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales que posee el Estado de México.
En términos del Código para la Biodiversidad del Estado de México, la Protectora de Bosques del Estado de México es un Organismo Público Descentralizado, que tiene por objeto la protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales.
La actual política de protección al ambiente, requiere que sus estrategias y mecanismos de ejecución que se implementen, comprendan los recursos forestales, toda vez que estos han dejado de ser un elemento para la conservación del campo y el desarrollo agropecuario; los recursos forestales son, un factor fundamental para el equilibrio ecológico, el desarrollo sostenible y el bienestar para las futuras generaciones de mexiquenses.
En merito de !o anteriormente expresado, es del interés de la presente administración, agrupar la materia forestal en el sector de medio ambiente, a fin de que sea coordinada por un solo érgano gubernamental, el cual genera acciones para mayor integralidad para la protección ambiental.
La anterior determinación implica sectorizar a la protectora de bosques del Estado de México en la Secretaria del Medio Ambiente, modificación que no cancela la estrecha vinculación y cooperación que debe seguir manteniendo este organismo con el desarrollo agropecuario de la entidad.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, el presente Acuerdo se encuentra debidamente refrendado por el Licenciado Ernesto Javier Nemer Álvarez, Secretario General de Gobierno del Estado de México.
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE SECTORIZA A LA SECRETARÍA DEL MEDIO
AMBIENTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PROTECTORA DE
BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO
ÚNICO.- Se adscribe sectorialmente el Organismo Público Descentralizado denominado Protectora de Bosques del Estado de México, a la Secretaría del Medio Ambiente.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor a los diez días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

TERCERO.- Se abroga el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se adscribe sectorialmente a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, el Organismo Público Descentralizado denominado Protectora de Bosques del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 24 de marzo de 2006.

CUARTO.- Las Secretarías de; Finanzas, de la Contraloría, Desarrollo Agropecuario y del Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario para el cumplimiento del presente Acuerdo.

QUINTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a las contenidas en el presente Acuerdo.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los siete días del mes de noviembre de dos mil once.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RUBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. ERNESTO JAVIER NEMER ÁLVAREZ
RUBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 15/11/2011 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date15/11/2011

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Edition count918

First edition05/01/2000

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