Periódico Oficial del Estado de México del día 19/08/2011 (Sección Quinta)

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19 de agosto de 20 I 1

respectivo, emitiendo para tal efecto el acuerdo de fecha 1 I de agosto de 201 I , en el cual se ordenó iniciar el procedimiento administrativo para la expropiación de la propiedad privada del predio ubicado en la Avenida Bordo de Xochiaca, municipio de Nezahualcóyotl, con una superficie de 4,104.16 metros cuadrados, así como solicitar a las autoridades competentes los informes, dictámenes y demás elementos necesarios para determinar la existencia de la causa de utilidad pública y para acreditar la idoneidad material y técnica de la superficie del inmueble objeto de expropiación.
En fecha 17 de agosto del 201 1, la Maestra en Derecho, Martha López Zamorano, Registradora de la Propiedad y del Comercio del Distrito de Nezahualcóyotl del Instituto de la Función Registral del Estado de México. informó que después de haber practicado una búsqueda minuciosa en el acervo de esa oficina, y sobre todo en los índices de los propietarios de personas físicas, no se encontró inscrito dicho inmueble a nombre de persona física alguna.
El Arquitecto Gilberto de Jesús Herrera Yánez, Director General de Operación Urbana, remitió el dictamen de idoneidad material y técnica del predio a expropiar, por medio del cual determina que el proyecto de la construcción de la estación de ascenso y descenso de pasajeros, que se pretende realizar, en el inmueble a expropiar, es idóneo por su superficie, toda vez que de la inspección física llevada a cabo en el mismo, se constato que dicho proyecto ocuparía la mayor parte del predio, lo que permitirá realizar el proyecto pretendido.
5.- Para fijar el monto del pago de la indemnización constitucional en términos del artículo 5 de la Ley de
Expropiación para el Estado de México, se solicitó al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, la determinación del valor catastral de la superficie del inmueble materia de la expropiación y la emisión del avalúo respectivo.

CONSIDERANDO
1.

El artículo 77 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone que es facultad del Gobernador del Estado de México, determinar los casos en los que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación en términos de la Ley reglamentaria respectiva.
El artículo 3 fracción XIII de la Ley de Expropiación para el Estado de México, establece como causa de utilidad pública la construcción de Infraestructura para transporte masivo o de infraestructura aeroportuaria y sus obras complementarias; la que en el caso que nos ocupa, se acredita, en la especie, con la construcción de la estación de ascenso y descenso de pasajeros que forma parte de la infraestructura necesaria para la operación del Corredor de Transporte Masivo Chimalhuacán-Nezahualcóyotl-Pantitlán, conectando con las líneas 1, 5, 9 y "A" del metros, denominada "Las Torres", con rampas de acceso, instalación de equipos electromecánicos y taquillas electrónicas, instalaciones que serán destinadas al servicio público de transporte masivo, lo anterior para mejorar la calidad del mismo para los usuarios, consistente en el tiempo de viaje, la confiabilidad, la accesibilidad, la seguridad, el confort y el costo En observancia al artículo 10 de la Ley de Expropiación para el Estado de México, de las constancias que integran el expediente expropiatorio que nos ocupa, se encuentra determinada la causa de utilidad pública; así como, la idoneidad de la superficie a expropiar, de acuerdo con:
El dictamen técnico de la Dirección General de Operación Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México, en el que se señala que el inmueble es idóneo para la

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Periódico Oficial del Estado de México del día 19/08/2011 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date19/08/2011

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Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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