Periódico Oficial del Estado de México del día 28/06/2011 (Sección Quinta)

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28 de junio de 2011

Que en esta tesitura los escritos de petición realizados por los ciudadanos, a cualquier dependencia de la administración pública de la Entidad, deberán de ser contestados de manera congruentes, exhaustivas, fundadas y motivadas, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia administrativa común, en diciembre de 1997, estableció la Tesis de Jurisprudencia 78/97, en los términos siguientes:
INCONFORMIDAD. DEBE DECLARARSE INFUNDADA Y TRENERSE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA QUE
CONCEDIÓ EL AMPARO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, CUANDO SE ACREDITA QUE UN
INFERIOR JERÁRQUICO DE LA RESPONSABLE, CUYAS FUNCIONES SE VINCULAN CON LO SOLICITADO, YA
DIO CONTESTACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, el efecto de la sentencia protectora, tratándose de actos de naturaleza negativa, consistirá en obligar a la autoridad a que actúe en el sentido de respetar la garantía infringida y a cumplir lo que la misma exija. Por tanto, de concederse la protección federal por haberse acreditado la violación al derecho de petición consagrado en el artículo 8 constitucional, debe tenerse por cumplida la ejecutoria y declararse infundada la inconformidad, cuando se acredita que ya se dio contestación por escrito a la solicitud del quejoso, no obstante que ésta se formule por una autoridad diversa de la responsable, siempre que se trate de un inferior jerárquico y que la materia de la petición se vincule con sus funciones, pues con ese carácter resuelve la petición formulada al superior.
Que en esa concomitancia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia común, en agosto de 2006, ha sentado la Tesis de Jurisprudencia 129/2006, al tenor siguiente:
INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE TENERSE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA QUE CONCEDIÓ EL
AMPARO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, CUANDO SE DEMUESTRE QUE UN INFERIOR
JERÁRQUICO DE LA RESPONSABLE, CUYAS FUNCIONES SE VINCULAN CON LO SOLICITADO, DIO
CONTESTACIÓN POR ESCRITO.
Cuando se concede la protección federal por violación al derecho de petición, contenido en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe tenerse por cumplida la ejecutoria relativa si se demuestra que ya se dio contestación por escrito a la solicitud del quejoso aunque provenga de una autoridad diversa a la responsable, siempre que se trate de un inferior jerárquico cuyas funciones se vinculen con la petición.
En esa congruencia, la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en sus artículos 12 y 19 que los órganos legislativos federales, de los Estados y del Distrito Federal, así como los Gobernadores y Jefe de Gobierno de éstos, podrán ser representados directamente en el juicio por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales, respecto de los actos que se les reclamen; y que las autoridades respon ,iables podrán ser representadas en todos los trámites dentro del juicio de amparo en los términos de las disposiciones aplicables.
Que en términos del artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para el despacho de los asuntos que dicho ordenamiento jurídico le encomienda, el Ejecutivo contará con las dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
Que por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública, establece en el artículo 15, que al frente de la Secretaría General de Gobierno y de cada Secretaría, habrá un Titular a quien se denomina Secretario General y Secretario respectivamente quienes se auxiliarán de los Subsecretarios, Directores, Subdirectores, Jefes de Unidad, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que establezcan los reglamentos y otras disposiciones legales. Tendrán las atribuciones que señalen en esos ordenamientos y las que les asigne el Gobernador y el Titular del que dependan, las que en ningún caso podrán ser aquéllas que la Constitución, las Leyes y los Reglamentos dispongan que deban ser ejercidas directamente por los titulares.
Cabe destacar que dicha dependencia, tiene preeminencia sobre el resto y por ende, el órgano encargado de conducir, por delegación del Ejecutivo, la política interior del Estado y la coordinación y supervisión del despacho de los asuntos encomendados a las demás dependencias.
La Secretaría General de Gobierno, tiene encomendado entre otras atribuciones, ser el conducto para presentar ante la Legislatura del Estado las iniciativas de Ley o Decreto del Ejecutivo, así como publicar las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que deban regir en el Estado, apoyar a las demás dependencias del Ejecutivo en el cumplimiento de sus atribuciones, proporcionar asesoría jurídica a las dependencias del Ejecutivo del Estado, así como a los Ayuntamientos que los soliciten y revisar los proyectos de ley, reglamentos y cualquier otro ordenamiento jurídico que deban presentarse al Ejecutivo del Estado.
Que el 9 de febrero de 2009, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, en el cual se establecen las atribuciones y líneas de autoridad de las unidades administrativas básicas que integran a dicha Dependencia, dotándola de un instrumento jurídico de actuación, congruente

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/06/2011 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date28/06/2011

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Edition count918

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