Periódico Oficial del Estado de México del día 12/11/2010 (Sección Quinta)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

12 de noviembre de 2010

GACETA
GOBIERNO

Página 3

II. DECLARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental, y lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Sus representantes, los CC. ENRIQUE PEÑA NIETO, LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA y RAUL
MURRIETA CUMMINGS, en su carácter de Gobernador de la "Entidad Federativa" y de Secretarios General de Gobierno y de Finanzas respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio en términos de lo establecido en los artículos 77, fracciones XXI y XLV, 78 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 5, 7, 19 fracciones I y II, 20, 23 y 24, fracciones III, IV, XXVII y LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y demás disposiciones locales aplicables.
En virtud de lo anterior, la "Secretaría" y la "Entidad Federativa", con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, fracciones I, último párrafo, y IV, y 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH; 12-A de su Reglamento, y; 9o., cuarto párrafo de la LCF, y la regla Novena, fracción I, incisos e y f de las Reglas de Operación, así como en los artículos 77, fracciones XXI y XLV, 78 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 5, 7, 19, fracciones I y II, 20, 23 y 24, fracciones III, IV, XXVII y LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5 y 6, fracciones XIV, XXVII, XXXII y XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 6 y 7, fracciones XXXV y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre los recursos del FEIEF que se hayan entregado a la "Entidad Federativa" -derivado de la disminución en el monto de las participaciones en ingresos federales vinculadas a la recaudación federal participable, con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivopor concepto de compensaciones provisionales trimestrales y la determinación del monto anual definitivo que tenga derecho a recibir la "Entidad Federativa" del FEIEF, en términos de los artículos 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH y 12-A de su Reglamento, y la regla Novena, fracción I, segundo párrafo de las Reglas de Operación, según se trate.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los recursos del FEIEF que la "Secretaría" entregue a la "Entidad Federativa" resultaren superiores a la determinación del monto anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal participable, de conformidad con lo señalado en la cláusula primera del presente instrumento, las partes convienen en que, en los términos del artículo 9o., cuarto párrafo de la LCF, el monto de la diferencia que resulte a cargo de la "Entidad Federativa" se compensará contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera adicional, para su reintegro al FEIEF, en el mes siguiente a aquél en el que se comunique a la "Entidad Federativa" el monto de dicho reintegro.
En el caso de que el monto de las compensaciones provisionales de los recursos del FEIEF entregados a la "Entidad Federativa" en términos de la LCF resulte inferior al que le corresponda, se conviene en que la "Secretaría", a través del FEIEF, entregará a la "Entidad Federativa" la diferencia resultante, sin ninguna carga financiera adicional, durante el mes siguiente a aquél en el que se le comunique el monto respectivo de dichos recursos.

TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el órgano de difusión oficial de la "Entidad Federativa" y en el Diario Oficial de la Federación, y estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o se suscriba instrumento jurídico o convenio que sustituya al presente.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/11/2010 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date12/11/2010

Page count4

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930