Periódico Oficial del Estado de México del día 27/10/2010 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

27 de octubre de 2010

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Que la Secretaría Ejecutiva General, somete a la consideración de este Órgano Superior de Dirección, el Análisis de cada puesto para fines de reclutamiento y selección, a que se refiere el último párrafo del articulo 19, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, y CONSIDERANDO
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
Que el artículo 1 I, párrafos segundo y décimo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, prevé que los órganos del Instituto Electoral del Estado de México dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio electoral profesional y que la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los mismos, así como las relaciones jerárquicas y administrativas entre éstos.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, señala que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 82, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral del Estado de México, para el desempeño de sus actividades, el Instituto Electoral del Estado de México contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional, servicio que en los órganos permanentes del Instituto.
estará regulado por los principios que rigen su actividad, lo establecido en este Código y en el Estatuto que apruebe el Consejo General a propuesta de la Junta General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, permanencia, formación, promoción y desarrollo.
Que conforme al artículo 95, fracción 1 del Código Electoral del Estado de México, el Consejo General de este Instituto, tiene entre otras atribuciones, la de expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Instituto.
Que el artículo 102, fracción V, del Código Electoral del Estado de México, prevé como una de las atribuciones del Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, la relativa a someter a la aprobación del Consejo General de este Instituto, los asuntos de su competencia.
Que el artículo 3 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional vigente, establece que el Servicio Electoral Profesional es un sistema que se integra por servidores electorales calificados profesional o técnicamente, para el desempeño de sus funciones, y que opera a través de los mecanismos de selección, ingreso, permanencia, profesionalización, formación, promoción, desarrollo y evaluación.
Que el artículo 5 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, dispone que las actividades de planeación, organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio serán realizadas por el Instituto, a través de la Dirección del Servicio Electoral Profesional conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, de conformidad con las disposiciones del propio Código, Estatuto, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones que emitan el Consejo General y la Junta General en el ámbito de su respectiva competencia.
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 19, del Estatuto de Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, la Dirección del Servicio Electoral Profesional contará con un Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional, en el que se establecerá la clasificación y descripción de los puestos que integran el Servicio Electoral Profesional, mismo que deberá ser revisado anualmente con el apoyo de las distintas unidades administrativas y técnicas del Instituto y que contendrá al menos la siguiente información: Área, denominación del cargo, puesto funcional, nivel salarial y descripción general de funciones; además de estos datos, la Dirección en mención deberá contar con un análisis de cada puesto para fines de reclutamiento y selección.
Que este Órgano Superior de Dirección, una vez que conoció y estudió el Análisis de cada puesto para fines de reclutamiento y selección del Servicio Electoral Profesional, a que se refiere el último párrafo del artículo 19 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, puesto a su consideración, advierte que se encuentra integrado con los elementos técnicos indispensables, como son: a identificación, b descripción del cargo o puesto y c perfil del puesto; y que además están estructurados en forma genérica, por lo que es procedente su aprobación y expedición por parte de este Consejo General.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 27/10/2010 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date27/10/2010

Page count164

Edition count918

First edition05/01/2000

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