Periódico Oficial del Estado de México del día 23/09/2010 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

23 de septiembre de 2010
4.

AG Era
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Página 3

De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Manual de Normas y Políticas para el Gasto Público del Gobierno del Estado de México, una vez concluido el período que establece la Normatividad Federal o el instrumento jurídico para la ejecución de los recursos federales, las Unidades Ejecutoras del gasto del Sector Central y Sector Auxiliar, tramitarán mediante oficio ante la Dirección General de Tesorería, el reintegro de los recursos no ejercidos y sus rendimientos financieros adjuntando la "solicitud de pago o reintegro de recursos federales" Anexo 2
en la que se deberán incluir en el concepto los siguientes puntos:
Especificar el nombre del programa y el ejercicio al que corresponden los recursos.
Número de cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación o instancia correspondiente y cuenta clabe de I 8 dígitos.
Asimismo, en dicho oficio se deberá indicar si los recursos se encuentran en las cuentas bancarias aperturadas por la Caja General de Gobierno, si la Unidad Ejecutora realizó el depósito de los mismos en la Caja General de Gobierno o si se realizó a través del sistema de recaudación. En los dos últimos casos, se deberá anexar copia del recibo de ingreso o formato universal de pago.
Además de atender el ejercicio de los recursos, las Unidades Ejecutoras del gasto serán responsables, si fuera el caso de reintegrar a la Tesorería de la Federación directamente o a través de la Caja General de Gobierno los accesorios que se determinen y estarán sujetos a lo que establece el segundo párrafo del artículo 8 en mención, que a la letra dice: "Si hubiese que pagar actualizaciones y recargos por no hacer la devolución oportunamente, el monto que se pague, afectará el presupuesto de egresos de la dependencia o entidad pública encargada de realizar este trámite, con cargo a sus recursos del ejercicio fiscal vigente; cuando la causa sea imputable al servidor público, este será responsable del pago".

5.

Una vez que los recursos hayan sido ejercidos en su totalidad y que se verifique que no existe saldo en las cuentas bancarias, las Unidades Ejecutoras del gasto deberán solicitar mediante oficio a la Caja General de Gobierno, la cancelación de la cuenta bancaria.

El cumplimiento de lo señalado en estos lineamientos generales, será sin perjuicio de observar las disposiciones que en la materia establezcan los cuerpos normativos correspondientes. Asimismo las Unidades Administrativas involucradas en los procesos señalados en el presente documento, deberán tomar las medidas necesarias para cumplir en tiempo y forma con los compromisos establecidos.
La presente se publica en el periódico Oficial "Gaceta del Gobierno "del Estado de México, el 1 de enero de 2010, y entra en vigor el día de su publicación.
SECRETARIO DE FINANZAS
M. en A. RAÚL MURRIETA CUMMINGS
RUBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 23/09/2010 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date23/09/2010

Page count4

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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