Periódico Oficial del Estado de México del día 18/08/2010 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

I 8 de agosto de 2010

CACE TA
11YEL GOBIERNO

Página 11

HONORABLE ASAMBLEA.
La Presidencia de la "LVII" Legislatura, en ejercicio de sus atribuciones legales, hizo llegar a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica y el Reglamento del Poder Legislativo del Estado de México.
En atención a la tarea encomendada, la Comisión Legislativa, habiendo realizado el estudio de la iniciativa y después de una amplia deliberación somete, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con lo preceptuado en los artículos 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, a la aprobación de la Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN
ANTECEDENTES.
La iniciativa de decreto fue presentada por el Diputado Miguel Ángel Casique Pérez, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso del derecho de iniciativa legislativa, consignado en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
Refiere el autor de la iniciativa en la exposición de motivos, que la Biblioteca del Poder Legislativo "Dr. José María Luis Mora", es, por su naturaleza, un instrumento que puede aportar elementos que fortalezcan a la democracia de nuestro Estado, por lo que el deber como legisladores, es darle la certeza jurídica necesaria y dotarla de instrumentos indispensables para la consecución de sus fines.
Agrega que corresponde asignarle con precisión, las obligaciones que deberá de desarrollar, algunas de ellas que ya de hecho realiza como parte de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, y que es prudente establecer como competencia directa de la Biblioteca. Estas funciones son las de cuidar y conservar el archivo histórico, formar la colección de decretos y leyes que se publiquen en los periódicos oficiales de la Federación y del Estado".
Explica que la Biblioteca, de conformidad con lo que se plantea en la iniciativa, sería la encargada del registro editorial de los productos donde sea parte la Legislatura, cualquiera que estos sean, a fin de que exista una identidad y homogeneidad de las diversas publicaciones de la Legislatura, así como de permanecer atenta a los derechos de autor que se generen o se hubieran generado.
Menciona que para la consecución de sus fines, la Biblioteca deberá promover convenios, los cuales deberán ser siempre ratificados por la Junta de Coordinación Política y que dentro de su estructura se encontrará la Librería, que se encargará de la venta de la obra editorial de la Legislatura y de aquellas obras que por su naturaleza tengan relación con el Poder Legislativo.
Afirma que la intención de esta reforma es proveer a los ciudadanos de elementos técnicos que permitan redimensionar la imagen de los legisladores, pero, principalmente, constituir un órgano que aporte material especializado para cada asunto que esté en estudio de la Legislatura, y que los diputados tengan un lugar donde acudir para allegarse de información que les permita construir o fortalecer su toma de decisiones.
Por otra parte, propone en la iniciativa, el establecimiento de la ratificación o elección de nuevos titulares de las dependencias, cuando así lo determine la Legislatura, de acuerdo con su desempeño, con base en las normas jurídicas predominantes en otros Congresos Locales.

CONSIDERACIONES.
Enunciados los antecedentes de la iniciativa de decreto, la Comisión Legislativa encuentra que su conocimiento y resolución competen a la Legislatura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para expedir su Ley Orgánica y todas las normas necesarias para el debido funcionamiento de sus órganos y dependencias.
Los legisladores apreciamos que la propuesta legislativa que se estudia es consecuente con la dinámica de la sociedad y, por lo tanto, de las instituciones públicas que exigen una permanente revisión de la legislación, sobretodo, aquella que norma si, organización y funcionamiento, para adecuarla a la realidad imperante y favorecer, con ello, su actualización y mayor eficacia, en beneficio del ejercicio de la función pública y de la propia sociedad mexiquense.
La iniciativa de decreto forma parte de las acciones encaminadas a mejorar los instrumentos jurídicos y materiales con los que cuentan los legisladores para desempeñar adecuadamente las funciones que el pueblo del Estado de México les encomendó.
Se trata de fortalecer y colocar en el lugar de importancia que le corresponde a la Biblioteca, del Poder Legislativo "Dr.
José María Luis Mora" que alberga la vida legislativa de nuestra Entidad y de otros Estados de la República Mexicana que, en su origen, formaron parte del territorio mexiquense.
Es motivo de orgullo para los mexiquenses contar con un acervo tan rico, desde el punto de vista histórico y legislativo, como el de la Biblioteca "Dr. José María Luis Mora", en cuyo recinto obran decretos desde 1820 a la fecha y que constituyen la fuente y el soporte de nuestra organización política, de los anhelos democráticos y del quehacer legislativo.
que en su momento, han desplegado los representantes populares del Estado de México.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 18/08/2010 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date18/08/2010

Page count12

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