Periódico Oficial del Estado de México del día 13/03/2024 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Miércoles 13 de marzo de 2024

Sección Primera
Tomo: CCXVII No. 48

Al margen Escudo del Estado de México, un logotipo, que dice: FGJ, Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
EDICTO
Con fundamento en lo establecido en los artículos 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo, 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 83 párrafo tercero, 83 Bis párrafo cuarto, 86 Bis párrafo primero y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
artículo 49 fracciones XII y XX de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, vigente en la entidad; artículos 1, 2 fracciones I, II y IV, artículo 3 fracciones II, IX, XI, XII, XIV, XVII, XX, XXII, XXVI y XXVIII, artículo 4 fracciones I y II, artículo 9 fracción VI y VIII, 10 párrafo primero, tercero y cuarto 52 fracción V, 58, 115, 116, 117, 120, 121, 123, 179 fracción I, II, III y IV, 194 fracciones II, III, IV, V y VI y 195 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios vigente en la entidad; numeral segundo fracción III del Acuerdo número 02/2019, por el que se modifica el acuerdo número 13/2017, por el que se precisan las áreas administrativas que integran el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, publicado en Gaceta de Gobierno en fecha 26 de marzo de 2019.
Se comunica que esta Autoridad Substanciadora del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, dictó Acuerdo de Admisión, con motivo de la remisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa elaborado por la Autoridad Investigadora; en el que se determinó la existencia de Falta Administrativa GRAVE, señalada en el artículo 52 fracción V y 58 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
atingente a lo anterior y toda vez que el domicilio del presunto responsable no fue localizado al momento de realizar la notificación personal y al ignorarse otro domicilio registrado dentro del Estado de México y considerando que es la misma Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios vigente en la entidad la que en su artículo 122 permite la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México vigente y que dicho ordenamiento no se opone a lo establecido en la Ley adjetiva; se determinó citar por edictos al presunto responsable en términos del artículo 25
fracción II del citado Código.

EXPEDIENTE

SERVIDOR PÚBLICO
RESPONSABLE

FALTA ADMINISTRATIVA

FECHA DEL ACUERDO DE
ADMISIÓN A PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA

FECHA Y HORA PARA LA
REALIZACIÓN DE LA
AUDIENCIA INICIAL

Abuso de Funciones contemplado en el artículo 52 fracción V y 58 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que señala:
Artículo 52.- Para efectos de la presente Ley, se consideran faltas administrativas graves de los servidores públicos, mediante cualquier acto u omisión, las siguientes:
V. El Abuso de Funciones.
OIC/FGJEM/PRA/370/2023

C. ELÍAS CASTREJÓN
HERNÁNDEZ
AGENTE DE LA POLICÍA
DE INVESTIGACIÓN

Artículo 58.- Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por si o a través de un tercer, alguna de las conductas descritas en el artículo 27 Sexies, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.

03-ABRIL-2024
23 NOVIEMBRE 2023
11:00 HRS

Asimismo y tomando en consideración que las notificaciones podrán ser personales, electrónicas o por estrados de la Autoridad Substanciadora y para que el emplazamiento al presunto responsable se entienda realizado se deberá entregar copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, del acuerdo por el que se admite y de las constancias del expediente de presunta responsabilidad administrativa integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades investigadoras para sustentar dicho informe, esto de conformidad con los artículos 175, 179
fracción I y 195 párrafo primero y segundo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; por lo que ante la imposibilidad de publicar todas las actuaciones mencionadas dado su volumen se hace de su conocimiento que el emplazamiento se corre a partir de la publicación de este edicto, en los ESTRADOS de la Autoridad Substanciadora ubicados en área abierta de las Instalaciones del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, diligencias de las que puede disponer en su totalidad. De igual forma se le solicita, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio del Estado de México, o bien domicilio electrónico, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes del procedimiento, aun cuando se trate de actos y resoluciones que puedan ser impugnados, serán realizados mediante publicación en los ESTRADOS, lo anterior con fundamento en el artículo 25 fracción II párrafo segundo del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación supletoria.

ATENTAMENTE.- LIC. MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ MEJÍA.- TITULAR DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.RÚBRICA.
1653-BIS.- 13 marzo.

edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

98

Gobierno del Estado de México
Elaboró y Revisó Lic. Luis Antonio Horteales Sánchez
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 194 fracción II de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios vigente en la entidad, se cita al siguiente servidor público para que comparezca PERSONALMENTE a la celebración de la AUDIENCIA INICIAL, en su carácter de presunto responsable dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa que se tramita en este Órgano Interno de Control; diligencia que tendrá verificativo conforme al calendario que abajo se señala, realizándose ante la Autoridad Substanciadora, en el domicilio ubicado en Av. Independencia Ote. No. 1203, primer piso, Col. Reforma y Ferrocarriles Nacionales, Toluca, Estado de México, C.P. 50090. Haciéndole del conocimiento que, durante el desahogo de la Audiencia Inicial, podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas; también tiene derecho a no declarar en contra de sí mismo ni declararse culpable, a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y de no contar con uno, esta autoridad le nombrara de oficio un defensor público, podrá rendir su declaración por escrito o verbalmente y deberá ofrecer las pruebas que considere pertinente. Apercibido que para en el caso de no comparecer en el día y hora indicados, se le tendrá por perdido el derecho que debió ejercitar en la Audiencia Inicial, sin necesidad de declaratoria en ese sentido, con base en lo dispuesto por el artículo 30 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Por lo anterior se procede a citar al siguiente presunto responsable:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 13/03/2024 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date13/03/2024

Page count100

Edition count5182

First edition03/01/2000

Last issue23/05/2024

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